ESTIMADA LA ACCIÓN DE CESACIÓN PLANTEADA POR EKA/ACUV FRENTE A LABORAL KUTXA

La Audiencia Provincial de Alava declara nula por abusiva el cobro de la Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras.

Entre otros argumentos la Audiencia Provincial de Alava :

  • considera que dicha comisión no supone ningún servicio al cliente y que únicamente beneficia a la entidad
  • además supone una indemnización desproporcionada al existir ya el interés de demora para el caso de los impagos
  • y trasladaría la carga de la prueba de la existencia de la reclamación y su contenido al cliente

Por ello, considera que dicha comisión es abusiva y por tanto nula.

Laboralkutxa, una vez la sentencia sea firme, deberá dejar de aplicar dicha comisión en todas sus operaciones y abonar las cantidades cobradas indebidamente durante todos este tiempo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Esta sentencia se une a las ya existentes frente a Kutxabank (la cual es firme al haber rechazado el T.S. el recurso de casación interpuesto) y Abanca, Bankia y Banco Santander (recurridas ante el tribunal supremo).

POR TANTO DESDE EKA/ACUV INSTAMOS A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS A QUE DEJEN DE INMEDIATO DE APLICAR DICHA COMISIÓN Y DEVOLVER LOS IMPORTES COBRADOS INDEBIDAMENTE Y ANIMAMOS A TODOS LAS PERSONAS CONSUMIDORAS AFECTADAS QUE PROCEDAN A RECLAMAR, PARA LO QUE NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN.

Recordar que además de la Cláusula de Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, existen otras cláusulas que también son nulas, como la que impone los gastos del préstamo al consumidor, la que establece el interés de demora, la cláusula suelo, la que fija el IRPH, y la que establece un interés desproporcionadamente alto en las Tarjetas Revolving.

Si eres un/a afectado/a por cualquiera de estas cláusulas ponte en contacto con EKA/ACUV

SENTENCIA PDF: https://www.eka.org/wp-content/uploads/2020/05/SENTENCIA-AUDIENCIA-LABORAL-KUTXA.pdf

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