USURPACIÓN DE DATOS PERSONALES Y CASTIGO A LA NEGLIGENCIA DE VODAFONE

La usurpación de datos es un delito cada vez más fácil de cometer gracias a (o por culpa de) las nuevas tecnologías y también cada vez más frecuente. Alguien consigue ilícitamente los datos de otra persona (nombre y apellidos, DNI, teléfono, email, dirección, datos bancarios incluso…) y contrata servicios o realiza compras en su nombre y a su cargo. La socia de EKA/ACUV de iniciales I.I. fue víctima de un “ladrón de datos” y de la negligencia y cerrazón de Vodafone, quien finalmente tuvo que indemnizar a la consumidora.

I.I. se quedó estupefacta cuando empezó a recibir requerimientos de pago y facturas de varias compañías telefónicas con las que no tenía absolutamente ninguna relación. Alguien había robado sus datos y estaba haciendo contratos en su nombre y a su cargo. Como procede en un caso así, lo primero que hizo nuestra socia fue ir a una comisaría de Policía, exponer los hechos y poner una denuncia. Inmediatamente después, contactó con las compañías telefónicas, les dijo que cancelaran esos contratos que alguien había hecho con sus datos y que eliminaran las deudas que le reclamaban. Todas accedieron a ello sin mayor inconveniente a excepción de Vodafone.

A las sucesivas reclamaciones de I.I., Vodafone contestó enviándole una grabación sonora de la presunta contratación telefónica hecha por nuestra socia, copias de las facturas que le reclamaba y una copia del albarán de entrega de dos terminales móviles. La voz de la grabación no era su voz, la firma en el albarán no era la suya y la dirección física registrada en dicho albarán y en las facturas tampoco era su dirección.

Así lo hicieron constar los abogados de EKA/ACUV en su solictud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, subrayando el flagrante incumplimiento por parte de Vodafone del artículo 98.9 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: “el empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato”).

La solicitud reclamaba la cancelación de la “deuda” y de los datos personales de I.I. en poder de Vodafone y una indemnización de 150 euros “por todos los daños y perjuicios ocasionados”. Y eso fue exactamente lo que dictó el laudo del arbitraje, que es de obligado cumplimiento, igual que una sentencia judicial.

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