Un juzgado obliga a vueling a pagar la “indemnización automática” por un retraso de cuatro horas

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece una serie de compensaciones a los pasajeros en casos de denegación de embarque, cancelación y grandes retrasos en los vuelos. Si un vuelo llega a su destino con cinco horas o más de retraso (sin mediar situación de fuerza mayor), el pasajero tiene derecho a la devolución del coste íntegro del billete. Si el retraso es de tres horas (hasta 5), la compañía debe pagar al viajero la llamada “indemnización automática”: 250 euros.

Una socia de EKA/ACUV reclamó a Vueling esa “indemnización automática” para ella y para su hijo (viajaban juntos) tras llegar con más de cuatro horas de retraso al aeropuerto de Loiu su vuelo VY 1423 Barcelona-Bilbao el 14 de agosto de 2015. Vueling no se la concedió y la consumidora, asistida por los letrados de EKA/ACUV, demandó a Vueling ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, reclamando la citada indemnización automática (500 euros) más una indemnización de 200 euros por daño moral.

La compañía aérea reconoció el retraso pero alegó que fue debido a problemas de meteorología sufridos a lo largo de aquel día en el aeropuerto de Barcelona, que provocaron retrasos (dijo Vueling) en muchos otros vuelos. El tribunal consideró que dichas “circunstancias extraordinarias” son intrínsecas a la actividad del transporte aéreo de pasajeros y que por tanto no suponen, o no supusieron en este caso, una situación de fuerza mayor que exonerara a Vueling del pago de la compensación legalmente establecida para un retraso de entre 3 y 5 horas. La sentencia, por tanto, emitida el 4 de enero de este año, obligó a Vueling a abonar los citados 500 euros a la socia de EKA/ACUV. Pero no concedió a la demandante la indemnización de 200 euros por daño moral al estimar que Vueling “proporcionó una continua información de la existencia de un retraso, lo que invalida el nacimiento del daño moral que se reclama”.

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