Seguramente la mayoría de los usuarios habituales del transporte aéreo saben que si se cancela un vuelo sin que concurran razones de fuerza mayor la aerolínea debe indemnizarles. El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 fija esta “indemnización automática”, que debe pagarse en un máximo de 7 días, en 250 euros en vuelos hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros en los demás vuelos.
Lo que quizá algunos o muchos viajeros aéreos desconozcan es que si sufren un retraso injustificado de más de 3 horas también tienen derecho a ser indemnizados, y con las mismas cantidades establecidas para las cancelaciones. La socia de EKA/ACUV M.A.A.C. sí lo sabía. Por eso reclamó a Iberia la indemnización de 250 euros por el retraso de 4 horas del vuelo Bilbao-Valencia que hizo el 10 de octubre de 2017. La compañía le pidió disculpas, pero le negó la indemnización y no le dio la menor explicación o justificación sobre el retraso.
Conocedora de sus derechos como usuaria del transporte aéreo y de cómo exigir su cumplimiento, M.A.A.C. reenvió la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Iberia no respondió al requerimiento de la misma de explicación del retraso motivo de la reclamación, y AESA concluyó que la aerolínea debía, efectivamente, pagar 250 euros a nuestra socia.
Con el dictamen favorable de AESA, M.A.A.C. vino a EKA/ACUV y desde aquí se insistió en la reclamación a Iberia, obteniendo la misma respuesta: negativa. Así pues, nuestra socia, asistida por el abogado de EKA/ACUV Iñaki Velasco, presentó demanda contra la aerolínea en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, solicitando los citados 250 euros más la condena en costas a Iberia por mala fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “La compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por el usuario, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial”.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia el pasado 4 de julio, condenando a Iberia a pagar a la demandante 250 euros más los intereses legales correspondientes y a abonar las costas del proceso “al apreciarse mala fe por existir reclamaciones previas desatendidas”.