Tras ver en televisión un anuncio de Madre Fuerza SL, el 21 de junio de 2016 la socia de EKA/ACUV M.L.L.M. compró por teléfono a dicha empresa un vestido por valor de 356,5 euros y lo pagó el mismo día mediante transferencia bancaria. Pero el vestido que le llegó a casa no era el acordado; difería en la calidad, la composición y los acabados.
Un mes y una semana después, el 27 de julio, a través de la OMIC de Encartaciones (Bizkaia), M.L.L.M. comunicó a Madre Fuerza SL, con sede en Sevilla, su decisión de desistir del contrato y recuperar el dinero. La empresa rechazó la petición, alegando que se había superado el plazo de 14 días naturales para ejercer el desistimiento en la venta a distancia, y ofreció a nuestra socia un vale de 356,5 euros en lugar de la devolución del dinero. M.L.L.M. rechazó el vale e insistió en su reclamación de desistimiento. Ante la negativa de la empresa, M.L.L.M. presentó contra ella, el 5 de abril de 2017, una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda.
El juicio se celebró el 21 de marzo de este año y Madre Fuerza S.L. no se personó, enviando en su defensa un “escrito de contestación”. Frente a la afirmación de la demandante de haber recibido un vestido distinto al contratado, de no haber sido informada en el momento de la compra telefónica sobre el derecho al desistimiento y de no haber recibido, junto con el vestido, el formulario para ejercer dicho derecho, el “escrito de contestación” de Madre Fuerza SL aseguraba que envió el vestido acordado, que el derecho de desistimiento constaba en el ticket de compra y que también se explica en su página web: www.raquelbollo.es.
El Juzgado admite que dicha web informa sobre el desistimiento, pero subraya que Madre Fuerza SL no aporta en el juicio el ticket de compra ni el formulario de desistimiento ni acredita que informara a la compradora sobre ese derecho “de forma clara y destacada antes de hacer el pedido”. Es decir, el vendedor no informó sobre dicho derecho y cuando debía al comprador; y cuando ocurre esto en la venta fuera de establecimiento mercantil (por teléfono, por Internet o a domicilio), el plazo de 14 días naturales, a contar desde la recepción del producto, para desistir de la compra se amplía a un año, tal como establece el artículo 97.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por tanto, nuestra socia desistió del contrato dentro del plazo legal y la empresa incumplió su obligación de admitir un desistimiento correctamente ejercido. Y, como no podía ser de otra manera, la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda, emitida el pasado 27 de marzo, condenó a Madre Fuerza SL a devolver a M.L.L.M. los 356,5 euros más los intereses legales acumulados y a pagar las costas del juicio.
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