En las demandas de consumidores contra entidades financieras sobre préstamos hipotecarios, a las cláusulas suelo, los gastos de constitución de hipoteca, los intereses de demora… se están sumando últimamente las comisiones de apertura, con resultados también mayormente favorables a los demandantes. Un botón de muestra es la sentencia dictada el pasado 20 de abril por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condena a Bankia a devolver (entre otras cantidades por otras comisiones también declaradas nulas) los 1.189 euros que cobró a un cliente por dicha comisión de apertura. En el juicio, Bankia trató de justificar el cobro de esa comisión alegando que el préstamo no se puede conceder sin la apertura y que esta supone hacer un estudio de solvencia del cliente que le genera un gasto en recursos materiales y humanos. La Audiencia determinó que la recepción de la solicitud de préstamo y el estudio de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria, que por sí mismas no proporcionan ningún servicio al cliente y que por tanto no se le pueden cobrar.
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.