NUEVOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VIVIENDAS Y HABITACIONES TURÍSTICAS EN EUSKADI

Si vas a planificar alguna escapada y tienes pensado contratar un servicio de este tipo, te interesa conocer qué requisitos deben cumplir los alojamientos para turistas; además, en Euskadi, el uso de estas viviendas se regirá según la nueva normativa.

Las personas usuarias de las viviendas o habitaciones para uso turístico tendrán derecho, antes de concertar la reserva o el servicio, a recibir una información veraz sobre las características del alojamiento y sus condiciones de uso. Bien por vía digital o en formato papel, se mostrarán las condiciones de la oferta:

  1. La identificación de la persona titular de la actividad, así como su número de identificación fiscal y el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
  2. Si la vivienda se cede entera o por habitaciones y sus características, con referencia expresa a los servicios de que disponga, tales como conexión a internet, aire acondicionado y otros similares, de forma que no induzca a confusión o error.
  3. La ocupación máxima de la vivienda, con indicación del número de plazas de alojamiento de cada habitación.
  4. Procedimiento de recepción de las personas usuarias, con indicación del horario de entrada y salida.
  5. Momento y forma de pago.
  6. Precio final completo del alojamiento, incluidos los impuestos y tasas, y desglosado en conceptos. En todo caso, el precio incluirá el suministro de los servicios necesarios para el normal uso y disfrute de la vivienda, tales como agua, electricidad, gas, limpieza y uso de ropa y menaje de la casa.
    En caso de que el precio no incluya algún servicio diferenciado del uso de la vivienda, que haya que abonar aparte, se indicará expresamente, con la debida claridad.
  7. Condiciones aplicables a reservas y desistimiento del contrato, con referencia expresa al régimen de pérdida de fianzas u otras penalizaciones en caso de cancelación.
  8. Si la vivienda se encuentra adherida al vigente sistema arbitral de consumo. Arbitraje Consumo.

Además, antes de la celebración del contrato o antes de la prestación del servicio, se indicará la entidad con la que se haya concertado el seguro de responsabilidad civil.

¿Qué deben ofrecer estos alojamientos?

Tanto las habitaciones como las viviendas turísticas exhibirán en el exterior, un distintivo en la entrada.

Las viviendas que se cedan en su totalidad habrán de disponer al menos de cocina, cuarto de baño y una estancia destinada a dormir. Los dormitorios, así como las salas de estar cuando se destinen a dormir, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado.

Las viviendas o las habitaciones deberán estar completamente amuebladas y dotadas de las instalaciones y servicios y electrodomésticos, así como del ajuar doméstico y de los elementos de limpieza e higiene que sean precisos para su ocupación y disfrute inmediatos. Han de contar, como mínimo, con:

  • Electricidad y agua corriente potable, caliente y fría.
  • Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
  • En los dormitorios: cama, un armario ropero, una silla o butaca y una mesilla con lámpara de noche.
  • Equipamiento y ropa de cama: somier, colchón, almohadas, sábanas y mantas o edredón, por cada una de ellas, así como un juego de toallas por persona.

Igualmente, deberán facilitarse manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda.

Las viviendas deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada: un plano con indicación de las salidas al exterior; información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria. Además, deberá tener un extintor manual y un botiquín de primeros auxilios.

Consultas y reclamaciones sobre consumo

En una zona de fácil visibilidad y próxima a la entrada de la vivienda, se hará constar el derecho de la persona usuaria a formular denuncias, quejas y reclamaciones. Además, pondrán a disposición de la clientela las hojas de reclamaciones.

Si tienes alguna duda sobre derechos y obligaciones como persona consumidora y usuaria, y sobre cómo hacerlos efectivos, puedes pedir información a organismos de consumo.

Recuerda que si sufres la vulneración de tus derechos, puedes presentar una reclamación.

Publicado por KONTSUMOBIDE el 26/07/2018: 

http://www.kontsumobide.euskadi.eus/noticia/-/noticia/2018/nuevos-derechos-de-las-personas-usuarias-de-viviendas-y-habitaciones-turisticas-en-euskadi/

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