Las pruebas de la garantía

¿Se ha borrado la tinta del ticket de compra de un producto y no puede ejercer la garantía? ¿Le han negado una reparación por no tener sellada la garantía? ¿Le han pedido el embalaje de un artículo que estaba defectuoso para cambiárselo? ¿Es legal todo eso?

Cuando hablamos de garantías nos referimos a los productos que la Ley de Garantías llama bienes de naturaleza duradera: muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos, vehículos, aparatos electrónicos e informáticos, instrumentos de óptica, fotografía, relojería, música, herramientas, juguetes y artículos de recreo, artículos deportivos… Incluso la ropa y el calzado están dentro de esta lista, tal y como han dictaminado algunas sentencias judiciales en reclamaciones presentadas por EKA/OCUV.

La legislación dice que una compra es un contrato y que como tal precisa de un documento que pruebe tal acto. ¿Cuál o cuáles deben ser esos documentos, básicos para poder exigir el cumplimiento de la garantía? La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que el productor o suministrador de bienes de naturaleza duradera está obligado a dar al comprador una garantía por escrito en la que deben figurar: el producto, el garante, el titular de la garantía, los derechos del titular de la garantía y el plazo de ejecución de la misma. O sea, un documento que debe formalizarse por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

Es lo que comúnmente llamamos la garantía, esos documentos que suelen darnos con el televisor o con la bicicleta y que a veces nos dicen que pasemos unos días después para que nos los sellen, porque si no no es válida la garantía. ¿Es eso legal? ¿Puede un establecimiento negar una devolución o una reparación por no estar sellada la garantía? No. En las leyes sobre las garantías y en las normas que regulan el consumo no hay nada sobre esa presunta obligación. Así pues, el comerciante debe cumplir su obligación de cambiar el producto defectuoso o repararlo o devolver el dinero aunque el papel de la garantía no esté sellado.

Vale el ticket para la garantía

Hay muchos productos con los que no se entrega ese documento específico de garantía. ¿Vale entonces el ticket? Aunque la Ley del Comercio Minorista obliga a entregar ese documento de garantía, lo cierto es que desde hace ya bastantes años hay una especie de acuerdo tácito en el comercio (refrendado por sentencias judiciales) sobre que el ticket es suficiente para demostrar una compra y por tanto para exigir la garantía.

El ticket nunca debe faltar, y si está bien hecho contiene todos los datos necesarios para demostrar que tal producto se compró en tal sitio tal día: los datos del vendedor, el nombre del producto, el precio, el día que se compró… Y es raro encontrar a un comerciante que diga que no es suficiente con el ticket para atender sus obligaciones respecto a la garantía.

El ticket, siempre en caracteres legibles e indelebles

¿Y qué ocurre con esos tickets en papel térmico (impresos con calor) cuya tinta se va borrando y desaparece en poco tiempo? Es un peligro para el consumidor, que debería rechazarlo y exigir uno con tinta normal, aunque sea escrito a mano (sin faltar el sello del establecimiento).

La ley obliga a que que el documento demostrativo de la compra debe imprimirse en caracteres claramente legibles e indelebles, es decir permanentes. Al menos tan permanentes como pueda serlo la tinta impresa en un libro, por ejemplo. Tanto si es un ticket duradero como si es de papel térmico (que, por cierto y por fortuna, cada vez se ven menos, se están abandonando) tampoco estaría de más que el comprador hiciera una fotocopia del mismo.

También puede servir como prueba de compra y por tanto para la garantía el estracto de la cuenta bancaria que refleja una compra hecha con tarjeta de crédito.

No pueden exigirnos el embalaje

¿Es legal que nos pidan el embalaje, la caja, para cambiar un producto defectuoso o para que nos devuelvan el dinero? No lo es. Puede serlo si el comerciante ofrece la posibilidad de cambiar o devolver el producto sin necesidad de que esté defectuoso: se lo deja unos días al cliente para que lo pruebe y si no le convence lo devuelve o lo cambia, pero con el embalaje. Pero no vale que exijan el embalaje para cambiar o devolver un producto defectuoso, porque ese defecto puede aparecer al segundo día, a las dos semanas, a los dos meses… o al año y medio. ¿Y quién tiene guardado el embalaje tanto tiempo?

Deja un comentario