El pasado 30 de mayo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ratificó integramente la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz que, en respuesta a una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV, condenaba a esa entidad financiera a dejar de cobrar la comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, al considerarla “una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios”. La sentencia es prácticamente idéntica a la que emitió el 17 de junio de 2016 el mismo juzgado, también a partir de una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV, contra la comisión por “números rojos” de Kutxabank, que igualmente perdió en segunda instancia y anunció un recurso ante el Tribunal Supremo. Reproducimos a continuación la nota de prensa emitida por EKA/ACUV el 23 de octubre de 2017 sobre la sentencia en primera instancia contra Abanca.
PDF SENTENCIA ABANCA PROVINCIAL ALAVA
Nota de prensa / 23-10-2017
Es la segunda sentencia en el Estado español (ambas logro de EKA/ACUV) que anula una comisión bancaria a una entidad en respuesta a una “acción de cesación”.
EKA/ACUV logra una sentencia que obliga a Abanca Corporación Bancaria a dejar de cobrar la comisión por “reclamación de posiciones deudoras” a todos sus clientes
Fue dictada el 6 de octubre por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, el mismo que emitió un fallo prácticamente idéntico contra Kutxabank el 17 de junio del año pasado también a raíz de una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV. Kutxabank recurrió ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava, que el 30 de diciembre ratificó la sentencia de primera instancia, y posteriormente ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz en la demanda contra Abanca Corporación Bancaria S.A. presentada por EKA/ACUV, emitida el pasado 6 de octubre, declara que el cobro por parte de dicha entidad de una comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras “constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios” y que “la cláusula en virtud de la cual practica el cobro es nula”. Se trata de una comisión de 35 euros contemplada en los contratos de préstamo y en los contratos de cuenta corriente.
En consecuencia, el citado Juzgado condena a la demandada, a la que además carga las costas del juicio, “a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta comisión, absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro”.
Aunque en ninguna de las dos sentencias citadas se diga expresamente, EKA/ACUV entiende que esas resoluciones permiten a los clientes de Kutxabank y de Abanca que hayan pagado con anterioridad dicha comisión reclamar su devolución, dado que cuando un juez declara nula una cláusula la ley obliga a que se actúe como si dicha cláusula nunca hubiera existido y se deshaga lo que por su aplicación se hubiera hecho.