LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA RATIFICA LA SENTENCIA CONTRA ABANCA POR LA COMISIÓN POR “RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS”

El pasado 30 de mayo la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ratificó integramente la sentencia dictada el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz que, en respuesta a una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV, condenaba a esa entidad financiera a dejar de cobrar la comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, al considerarla “una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios”. La sentencia es prácticamente idéntica a la que emitió el 17 de junio de 2016 el mismo juzgado, también a partir de una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV, contra la comisión por “números rojos” de Kutxabank, que igualmente perdió en segunda instancia y anunció un recurso ante el Tribunal Supremo. Reproducimos a continuación la nota de prensa emitida por EKA/ACUV el 23 de octubre de 2017 sobre la sentencia en primera instancia contra Abanca.

PDF SENTENCIA ABANCA PROVINCIAL ALAVA

https://www.eka.org/ekaacuv-logra-una-sentencia-que-obliga-a-abanca-corporacion-bancaria-a-dejar-de-cobrar-la-comision-por-reclamacion-de-posiciones-deudoras-a-todos-sus-clientes/

Nota de prensa / 23-10-2017

Es la segunda sentencia en el Estado español (ambas logro de EKA/ACUV) que anula una comisión bancaria a una entidad en respuesta a una “acción de cesación”.

EKA/ACUV logra una sentencia que obliga a Abanca Corporación Bancaria a dejar de cobrar la comisión por “reclamación de posiciones deudoras” a todos sus clientes

Fue dictada el 6 de octubre por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, el mismo que emitió un fallo prácticamente idéntico contra Kutxabank el 17 de junio del año pasado también a raíz de una “acción de cesación” presentada por EKA/ACUV. Kutxabank recurrió ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava, que el 30 de diciembre ratificó la sentencia de primera instancia, y posteriormente ante el Tribunal Supremo.  

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz en la demanda contra Abanca Corporación Bancaria S.A. presentada por EKA/ACUV, emitida el pasado 6 de octubre, declara que el cobro por parte de dicha entidad de una comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras “constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios” y que “la cláusula en virtud de la cual practica el cobro es nula”. Se trata de una comisión de 35 euros contemplada en los contratos de préstamo y en los contratos de cuenta corriente.

En consecuencia, el citado Juzgado condena a la demandada, a la que además carga las costas del juicio, “a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual por la que impone el cobro de esta comisión, absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar la cláusula señalada en el futuro”.

Aunque en ninguna de las dos sentencias citadas se diga expresamente, EKA/ACUV entiende que esas resoluciones permiten a los clientes de Kutxabank y de Abanca que hayan pagado con anterioridad dicha comisión reclamar su devolución, dado que cuando un juez declara nula una cláusula la ley obliga a que se actúe como si dicha cláusula nunca hubiera existido y se deshaga lo que por su aplicación se hubiera hecho.