Información básica y recomendaciones sobre los parkings

Los aparcamientos privados pueden ser de gran utilidad cuando queremos aparcar en un lugar céntrico, rápidamente y sin complicaciones. Es interesante conocer las condiciones en las que se ofrece este servicio. Por esta razón, debemos tener en cuenta la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Esta Ley define los derechos y deberes de la empresa y la persona consumidora.

La Ley es aplicable a los siguientes tipos de parking:

-Los estacionamientos con reserva de plaza en el que la persona titular del aparcamiento se obliga a mantener durante el tiempo pactado una plaza de aparcamiento a nuestra total disposición.

-Estacionamiento rotatorio, en el que se facilita una plaza de aparcamiento por un tiempo variable, no prefijado.

Deberes de la empresa

Conviene conocer cuáles son las principales obligaciones de las empresas que prestan este tipo de servicio:

Justificante: deben entregarnos un justificante o resguardo del servicio que hemos pagado. En el justificante debe constar la identificación del vehículo. El vehículo se identifica mediante la matrícula o cualquier marcador que lo permita. De la obligación de identificación quedan exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales que cuenten con un sistema de control de acceso. En el estacionamiento rotatorio debe constar en el justificante, además, día, hora y minuto de entrada.

Restitución del vehículo: deben entregar el vehículo en el mismo estado que haya sido entregado, así como el resto de componentes y accesorios incorporados al vehículo. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles (como radiocasettes y teléfonos móviles), deben ser retirados por las personas usuarias.

Información: deben aparecer correctamente indicados los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual pedir la entrega de las llaves del vehículo.

Hojas de reclamaciones: las empresas que gestionan este tipo de aparcamientos deben tener a nuestra disposición las hojas de reclamaciones.

Restitución de otros objetos: la empresa titular del aparcamiento que cuente con un servicio especial para ello, puede aceptar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios no fijos y/o extraíbles, así como de los efectos u objetos que tengamos en el vehículo. Para ello, debemos declarar expresamente estos objetos y la empresa debe aceptar la custodia de los mismos. Debemos observar las prevenciones y medidas de seguridad que nos indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el deposito de los efectos personales, en la zona habilitada para su vigilancia. La empresa titular del aparcamiento puede establecer precios distintos o complementarios para la vigilancia de los objetos.

Responsabilidades: la empresa titular del aparcamiento debe responder por los daños y perjuicios que respectivamente ocasione el incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones.

Derecho de retención del vehículo: la empresa tiene derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Deberes de la persona consumidora

En cuanto a las personas usuarias, debemos conocer qué responsabilidades establece la Ley:

Exhibir el justificante:para proceder a retirar el vehículo debemos entregar el ticket o resguardo del aparcamiento, o acreditar nuestro derecho sobre el mismo en caso de extraviar el ticket.

Declaración de objetos:debemos declarar los accesorios especiales y objetos personales introducidos en el vehículo y depositarlos en el lugar habilitado para su vigilancia.

Cumplimiento de las normas:debemos cumplir en todo caso las normas e instrucciones del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo.

Responsabilidades:seremos responsables frente a la empresa y demás personas usuarias, de los daños y perjuicios que causemos por incumplimiento de nuestros deberes o por conducción indebida del vehículo dentro del parking.

-La persona propietaria del vehículo debe responder solidariamente frente a la empresa y demás personas usuarias de los daños causados, salvo que se hayan entregado las llaves del vehículo a la persona responsable del aparcamiento.

Recomendaciones

-Si el aparcamiento permite el acceso levantando una barrera, la empresa titular queda obligada a proporcionar una plaza, por lo que debemos exigirla.

-Anotar números o distintivos de la plaza en la que hayamos estacionado, para ahorrar tiempo y no perdernos en el momento de retirar el vehículo.

-Plegar los retrovisores y eliminar de la vista cualquier objeto de valor para evitar daños y/o robos.

-Informarse de los medios de pago aceptados por la empresa que gestiona el parking. Del mismo modo, informarse de los precios y modalidades de tarificación del aparcamiento.

-Guardar bien el ticket o resguardo del aparcamiento. En caso de perderlo, puede que tengamos que pagar una penalización por la pérdida del justificante y, además, deberemos probar que el vehículo nos pertenece.

-Para la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra la empresa titular del aparcamiento, podemos solicitar la mediación y el arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo.

Normativa

Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

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