INDEMNIZAN A UN GRUPO DE 35 PERSONAS CON 25.000€ POR RETRASOS EN EL VUELO

35 afectados por retrasos en el vuelo de ida y de vuelta de un viaje combinado ven atendida su reclamación después de más de un año de espera.

En el mes de mayo del 2016, se contrata con la Agencia de Viajes ARABA (siendo la mayorista Viajes Abreu y la Compañía Aérea Everjet) un viaje combinado con destino a MADEIRA.

El contrato constaba de traslados en autobús al aeropuerto de Loiu, los vuelos de ida y de vuelta de Loiu-Funchal, Funchal-Loiu, de nuevo el traslado de Loiu a Vitoria-Gasteiz, y los 7 días de estancia en régimen de media pensión para 35, personas pertenecientes a la Peña Gurutz Budina de Vitoria-Gasteiz.

El 26 de mayo de 2016, a las 16:15 horas se realiza el traslado en autobús de los pasajeros, al aeropuerto de Loiu, teniendo el vuelo su salida a las 19:15 y llegada a Funchal a las 20:50.

Sin embargo, en el trayecto de Vitoria-Gasteiz a Loiu se les informa a través de la responsable de la agencia de viajes que iba con ellos, de que el avión iba a sufrir un retraso, la materialización del retraso fue de más de 4 horas. Su salida fue a las 23:55 horas, llegando a su destino a las 1:20 horas.

Ésta misma incidencia se repite a la vuelta. En este caso la salida de Funchal se efectuaba el día 03 de junio, a las 15:05 y llegada a las 18:45 y vuelven a ser avisados a través de una comunicación realizada al hotel al objeto de que los afectados comieran con tranquilidad .

Pese a la hora programada del vuelo, termina saliendo a las 23:45 y llegando a su destino a las 1:40 horas, es decir, 4 horas más tarde de los estipulado y agravándose la situación, ya que el Aeropuerto de Loiu sólo opera hasta las 00:00 horas, lo que obliga a aterrizar en Foronda y teniendo que avisar al conductor del autobús para cambiar la recogida.

Nuestr@s soci@s a lo largo de más de un año han intentado resolver ésta cuestión a través de las diferentes Reclamaciones que cursaron contra la Aerolínea. La empresa incluso llego a reconocer su responsabilidad y concertar las compensaciones pero el ingreso de las compensaciones económicas nunca llegaba.

En el mes de octubre del 2017 y cansados de que se les ningunease, solicitan nuestra ayuda y haciéndonos cargo de la tramitación de la Reclamación, centramos la misma tanto en la Agencia de Viajes como en la Mayorista, basándonos para ello en la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TOUR-OPERADOR, reconocida en el artículo 162 del TRLCU, el cual establece la responsabilidad solidaria cuando hay pluralidad de responsables y en el incumplimiento del contrato del viaje combinado, cuya base se encuentra en el retraso de salidas y llegadas, en los dos vuelos que el grupo utilizó, siendo la normativa a aplicar el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, art 7 b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

A raíz de las diferentes comunicaciones con los responsables fuimos capaces a través de la mediación de llegar a un acuerdo extrajudicial, por el que cada uno de nuestr@s soci@s iba a percibir 714,28 € en compensación económica por el retraso del vuelo de ida y de vuelta, lo que hizo un montante total de 25.000€.

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