PENALIZACIÓN POR INSTALACIÓN DE MÁSMÓVIL

Nuestro socio J.M.M se da de alta en MÁSMÓVIL en febrero del 2018, al objeto de disfrutar de las bondades que el comercial que llama a su domicilio le indica, ya que mejoraba considerablemente el precio de su actual compañía.

Se procede a la contratación verbal y el cliente queda a la espera de que se le remita el contrato físico para su firma.

Entre tanto, se persona un instalador y le realizan la portabilidad.

Cuando llega el primer recibo, la cuantía cobrada no coincide con la oferta recibida.

Aún sin recibir el contrato para firmar, el cliente vuelve a solicitarlo así como la factura del cobro realizado, pero nunca llegaron.

El problema de facturación y cobro persistió, y desde MÁSMÓVIL no sabían concretar el problema. El cliente cansado de insistir decide cambiarse de compañía por el incumplimiento de la oferta y por la falta de seriedad tanto en la entrega del contrato para firmarlo y conocer los conceptos contratados y las facturas de los cobros que se le estaban pasando por el banco.

Nuestro socio conocía de antemano de la penalización por incumplimiento de contrato, la cual asumía ya que en la contratación verbal le informaron de ello.

Sin embargo en ningún momento se le informa de una penalización adicional de 170€ por instalación, que se cobraría en el supuesto de que no permanecer en la compañía durante tres meses.

Tampoco se le informa al cliente que lo que contrató era un paquete convergente al que se le asocian dos líneas móviles (681689041 y la 681689003), números que eran gratuitos tanto en cuanto el cliente se mantuviera en la operadora.

Nunca fueron utilizados por el cliente, pero también ocasionaron un problema añadido, ya que una vez que el cliente cambió de compañía empezaron a cobrarle los importes de 14€ .

Ante esta problemática desde el Departamento Jurídico de EKA/ACUV, presentamos la pertinente Reclamación a MÁSMÓVIL, consiguiendo la baja de las líneas y la devolución de los importes abonados por esos conceptos hasta la fecha, sin embargo, la compañía se niega en rotundo a la devolución de los 170€ de penalización por la instalación.

Debido a la negativa de MÁSMÓVIL tomamos la decisión de recurrir a la SECRETARIA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, con objeto de que se pronuncie ante la cuestión pendiente. Tramitado el expediente oportuno, este organismo resuelve estimar la reclamación declarando el cargo de baja anticipada por el operador.

No podrá cobrar cantidad alguna por este concepto, debiendo proceder a su devolución al abonado y para ello se basa en el art 7 del RD 899/2009 de 22 d mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, quién dispone que el contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y especialmente por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que de surtir efectos, además el operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

La compañía no acredita la expresa petición del reclamante en relación a la solicitud de instalación, por lo que procede la estimación.

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