EN RUSIA Y ¡SIN ROPA!

Reportaje en Diario Vasco y El Correo con declaraciones de EKA/ACUV

El ser miembro del Gabinete Jurídico de una Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias no te libra de sufrir los avatares de las reclamaciones durante la realización de un viaje.

En este caso concreto, una de nuestras asesoras viajó junto con un grupo de amigas a Rusia durante el pasado mes de septiembre. En el paquete vacacional contratado con una agencia de viajes se incluían, además de los vuelos, los traslados desde el aeropuerto hasta el hotel, estancia en distintos hoteles con desayuno incluido, excursiones todas las mañanas de su estancia en el país, con el almuerzo también incluido, y el desplazamiento en tren entre las ciudades de San Petersburgo y Moscú.

Los vuelos de ida fueron operados por AIR FRANCE, pero al no disponer de vuelo directo desde Bilbao, no quedó más remedio a nuestro grupo de amigas que hacer una escala en París, siendo la duración total del viaje de 3 horas y veinte minutos.

Una vez llegaron al aeropuerto de destino en San Petersburgo (PULKOVA AIRPORT), y tras esperar durante más de una hora en la sala de recogida de equipajes, las maletas de nuestras socias no aparecieron.

Ante tal situación se dirigieron al mostrador de atención al cliente de la compañía aérea operadora del vuelo, desde donde les informaron que efectivamente las maletas se encontraban en París, por lo que no era posible recuperarlas hasta el día siguiente.

Así las cosas, las pasajeras formalizaron el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) para poder posteriormente reclamar todos los daños que este trastorno les estaba suponiendo. Para empezar, las más de dos horas que se estuvieron en el mostrador de AIR FRANCE para formalizar la reclamación de sus maletas provocó la pérdida del “transfer” que les debía llevar desde el aeropuerto hasta su hotel, no teniendo mas remedio que contratar los servicios de dos taxis para trasladarse.

Una vez llegaron al hotel y tras registrarse en el mismo, en vez de comenzar a disfrutar de sus tan ansiadas vacaciones, el grupo de amigas hubo de buscar dónde adquirir productos básicos de aseo personal al no disponer de sus enseres, siendo en todo momento prudentes en los objetos que se compraron y confiando en que a la mañana siguiente sus maletas estuvieran en el hotel.

A la mañana siguiente a primera hora fueron informadas de que sus equipajes todavía no habían llegado, teniendo que “apañarse” como pudieron entre las cinco para poder disfrutar de la excursión contratada.

Destacar que las condiciones meteorológicas de Rusia no eran las mejores y fueron empeorando a lo largo del día, lo que les obligó a adquirir prendas de abrigo y calzado apropiado ya que la ropa con la que contaban era adecuada para la realización de un viaje, pero no para afrontar una jornada como la que se desarrolló.

Una vez llegaron a su domicilio las reclamantes presentaron reclamación frente a la aerolínea contratada describiendo los hechos acontecidos, adjuntando el imprescindible PIR así como todas las facturas de los gastos que hubieron de soportar como consecuencia del retraso en la entrega del equipaje.

Tras evaluar todos lo elementos de prueba, la compañía abonó a las 5 pasajeras el importe íntegro de la reclamación (1472€).

En este caso la compañía ha cumplido con su obligación indemnizatoria ya que según la legislación vigente en la materia, la compañía aérea tiene como obligación principal la de trasladar al pasajero y a su equipaje facturado de un lugar a otro en el tiempo pactado.

Igualmente, el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga; siendo asimismo responsable en el transporte de equipaje en caso de destrucción pérdida, avería o retraso.

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