ANULAN EL ACUERDO QUE ELIMINABA UNA CLÁUSULA SUELO A CAMBIO DE NO RECLAMAR

Noticia publicada el 30/10/2018 en el diario El Correo sobre una interesante sentencia lograda por EKA/ACUV.

La sentencia obliga a la entidad a abonar todos los intereses cobrados de más y también a devolver 1.388 euros por gastos hipotecarios.

El caos desatado por el Tribunal Supremo en torno al impuesto de las hipotecas ha puesto el foco en esta controversia, pero en los juzgados se siguen dirimiendo otros casos como los de las cláusulas suelo o, más en concreto, los acuerdos a los que llegaron los bancos para eliminarlas a cambio de que esos consumidores renunciaran a reclamar por vía judicial. La asociación EKA/ACUV acaba de conseguir un pequeño éxito en este terreno: una jueza de Bilbao ha declarado nulo un pacto de estas características sellado por Laboral Kutxa con una clienta al entender que no se había informado con suficiente transparencia de sus efectos. Condena a la entidad a devolver todos los intereses cobrados de más por el suelo en una sentencia en la que también se le obliga a reintegrar 1.388 euros por gastos hipotecarios. El fallo no es firme y cabe recurso ante la Audiencia de Bizkaia.

La demandante firmó dos hipotecas con Ipar Kutxa (integrada luego en Laboral Kutxa) en 2005 con una cláusula que establecía un interés mínimo del 2,75%. Una de las juezas de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao considera en su sentencia abusivo este suelo porque no cree que se incluyera con suficiente información. Pero ahí no está la novedad del fallo. Lo llamativo es que también anula, por el mismo motivo -falta de transparencia sobre los efectos- el acuerdo al que llegó la entidad financiera con la clienta en 2014 para eliminar la cláusula suelo a cambio de que renunciase a emprender acciones legales.

“El empleado del banco reconoció que no se explicaban las cantidades que podían dejar de percibir”, señala la jueza. A su entender, el pacto debe ser sometido a un control de transparencia por mucho que haya una sentencia del Supremo de abril que considera válida una transacción similar. Su conclusión es que no pasa el examen por falta de información suficiente y por eso condena a la entidad a devolver todo lo cobrado de más por ese suelo del 2,75%, más el interés legal del dinero.

En cuanto a los gastos hipotecarios, la jueza de refuerzo sigue el criterio habitual sobre esta cuestión en Bizkaia. Reparte al 50% la tarifa del notario y condena a la entidad a devolver el 100% de la tasa de registro y gestoría. En total, 1.388 euros. Pero, en relación al polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, concluye que, “en base a la legislación fiscal”, es el prestatario el que debe asumirlo. “La cuestión ya ha sido resuelta por reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”, alega. Todavía esta sala no había dado el campanazo con un giro de 180 grados en su criterio.

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