SEGUROS: CUESTIONES BÁSICAS ANTES DE CONTRATAR Y PLAZOS DE DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Seguros de salud, de vida, de hogar, de automóviles, de responsabilidad civil… El mercado ofrece un amplio surtido de seguros y, dentro de cada categoría, pólizas con condiciones muy diversas. Por eso es imprescindible informarse adecuadamente antes de contratar cualquier seguro para que este se ajuste realmente a nuestras necesidades.

Antes de contratar un seguro es fundamental:

-Buscar y comparar distintas pólizas y precios.

-Conocer sus características: tarifa fija o variable; condiciones generales; cláusulas limitativas, generales y particulares.

-Contratar la cobertura que realmente necesitamos (para seguros de hogar, de automóvil, personales…).

-Confirmar el importe completo de la prima, incluyendo impuestos y recargos.

-Conocer los plazos para desistir o extinguir el contrato.

-Saber cómo reclamar en caso de disconformidad con la aseguradora.

¿Qué son las cláusulas limitativas, generales y particulares?

El contrato deberá especificar unas condiciones generales de contratación que recogerán las condiciones básicas aplicables a todos los seguros del mismo ramo (hogar, vida, automóviles…) y unas condiciones particulares, que serán las de aplicación en dicho seguro en concreto. Todas esas condiciones deberán estar redactadas de forma precisa y clara. El contrato podrá también contener cláusulas especiales o limitativas de derecho, que son aquellas que condicionan, modifican o restringen el derecho del asegurado a la indemnización. Estas cláusulas deben constar en el contrato de forma destacada (subrayadas o en negrita) y ser aceptadas expresamente por el asegurado. Si no es así, no se podrán aplicar.

¿Qué plazo tengo para desistir del contrato?

Si el contrato se ha celebrado a distancia (por Internet, por teléfono, en una visita comercial a domicilio…) el asegurado dispone de 14 días naturales (30 días en el caso de los seguros de vida) para anularlo. Si el contrato se ha celebrado a las oficinas de la aseguradora, este derecho al desistimiento solo existirá si hubiera sido reconocido previamente por la empresa.

¿Cuándo puedo resolver el contrato?

La mayoría de los contratos se firma por un año, prorrogable automáticamente siempre que ninguna de las partes anuncie, en tiempo y forma, su deseo de no prorrogarlo. Si el asegurado desea no prorrogar el seguro, debe comunicárselo a la aseguradora al menos dos meses antes del la conclusión del contrato, y debe hacerlo a través de un medio fehaciente, como el correo certificado con acuse de recibo o un burofax.

¿Puede la aseguradora resolver el contrato y cuándo debe comunicármelo?

También la aseguradora tiene derecho a no prorrogar el contrato. El tiempo y la forma para anunciárselo al asegurado son los mismos que tiene este para no prorrogar: 2 meses de antelación y un medio fehaciente.

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