DERECHOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: CUENTA BANCARIA BÁSICA

Todas las personas residentes en la Unión Europea tienen derecho a abrir una “cuenta bancaria básica”, tanto en bancos de su país de residencia como en bancos de cualquier otro Estado miembro. Este derecho no se aplica a otros tipos de cuentas bancarias, como, por ejemplo, las de ahorro.

¿Qué es una cuenta bancaria básica?

Es una cuenta que permite hacer operaciones corrientes: realizar depósitos, retirar efectivo, recibir y hacer pagos (por ejemplo, domiciliaciones y compras con tarjeta). La cuenta básica debe incluir una tarjeta de pago válida para retirar dinero y hacer compras, tanto en tiendas físicas como a través de Internet. El banco debe incluir en la cuenta también el acceso a servicios bancarios online. No está obligado, sin embargo, a autorizar descubiertos u ofrecer líneas de crédito. En algunos países de la UE el banco puede cobrar una comisión anual por tener con él una cuenta básica.

¿Puede negarse un banco a abrir una cuenta básica?

Un banco puede negar a un ciudadano la apertura de una cuenta si no cumple con las normas de la UE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En algunos países de la UE los bancos pueden denegar la cuenta básica a los ciudadanos que ya tengan una cuenta similar en otra entidad del mismo país. En algunos países también pueden pedir los bancos al solicitante de una cuenta básica que demuestre tener un interés genuino; por ejemplo, porque vive en un país pero trabaja en otro.

¿Cómo trasladar una cuenta básica de un banco a otro?

Dentro de un mismo país de la UE, el cliente bancario puede trasladar su cuenta básica de un banco a otro y el nuevo banco debe ayudarle a hacerlo: se ocupará de garantizar que el banco anterior le transmita los datos y cancele todas las órdenes permanentes. El cliente tendrá que informar del cambio a terceros, tales como, por ejemplo, su empleador, su Seguridad Social, sus compañías de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía…); y debe crear con ellos nuevas órdenes permanentes de pago y aceptar las domiciliaciones necesarias en la nueva cuenta. Es posible que el banco antiguo le cobre una comisión por el cierre de la cuenta. Si durante el traslado de la cuenta el cliente incurre en costes debido a que el banco ha incumplido algún plazo (por ejemplo, para cancelar un pago) o ha cometido algún error, el banco tendrá que reembolsárselos.

Normativa española aplicable

Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Normativa europea aplicable

Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

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