AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA: QUÉ ES, QUÉ HACE, PARA QUÉ SIRVE

La Autoridad Vasca de la Competencia es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco que desarrolla su actividad con independencia orgánica y funcional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Misión

La Autoridad Vasca de la Competencia tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial del País Vasco.

Funciones

La Autoridad Vasca de la Competencia aplica la Ley 15/2007 que prohíbe: Los acuerdos o cárteles llevados a cabo entre empresas que falseen la competencia en el mercado (fijación de precios, reparto de mercados, limitación de la producción…) si no generan ventajas para los consumidores o el mercado.

-Los abusos de posición de dominio de empresas.

-Las prácticas desleales con afectación al interés público.

Para ello tiene fundamentalmente dos funciones:

-Investigación y resolución

-Promoción de la Competencia (sobre todo en relaciones con la Administración tanto en contratación como en regulación).

Además la Autoridad Vasca de la Competencia también puede impugnar actos o disposiciones de rango inferior a la ley si son contrarias a la competencia y puede realizar funciones de arbitraje y emitir informes en los procedimientos de control de concentraciones.

Qué es la competencia

La competencia es la situación en la que los agentes económicos (empresas y consumidores) tienen una efectiva libertad, tanto de ofrecer bienes y servicios como de elegir a quién y en qué condiciones los adquieren.

La libre competencia beneficia a los consumidores

Un mercado competitivo asegura a los consumidores:

-Precios más bajos: El precio es un factor fundamental en la lucha de las empresas por conseguir más clientes, por tanto, en libre competencia los precios de los productos tienden a bajar.

-Mayores posibilidades de elección: En un mercado competitivo las empresas tratan de diferenciar sus productos de los del resto de competidores. Así es como se amplía la oferta y los consumidores tienen más posibilidades de elección.

-Más calidad: Con el fin de atraer a más clientes y mejorar su posición en el mercado las empresas ofrecen productos más innovadores y con tecnología más avanzada. Además, la atención y los servicios postventa y de asistencia técnica son más eficaces.

La libre competencia beneficia a las empresas

En un mercado competitivo las empresas participan en igualdad de condiciones y se esfuerzan por ofrecer la mayor gama de productos al mejor precio posible. La libre competencia ayuda a mejorar la productividad y la innovación de las empresas y en consecuencia contribuye al bienestar y al desarrollo de la economía. La competencia supone que los empresarios no sólo tienen derecho a competir sino que tienen la obligación de competir.

La libre competencia beneficia a las administraciones públicas

Las entidades del sector público pueden fomentar la competencia en los procesos de contratación pública, y obtener bienes y mejores servicios a los mejores precios.

Ley de Defensa de la Competencia

Si bien el funcionamiento competitivo de los mercados implica un beneficio global para la sociedad, en determinadas ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos pueden no coincidir con los principios inspiradores de la libre competencia y el interés general. En este contexto y en salvaguarda del interés general, la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe las siguientes conductas:

Conductas colusorias prohibidas

Una conducta colusoria es todo acuerdo, decisión, recomendación o práctica colectiva, bien sea concertada o conscientemente paralela, que tiene el objetivo (o fin potencial) de restringir o falsear la competencia.

Acuerdos entre empresas que falseen la competencia:

-Acuerdos de fijación de precios

-Acuerdos de reparto de mercados

-Acuerdos de fijación de condiciones desiguales a prestaciones equivalentes

-Decisiones o recomendaciones de asociaciones empresariales que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia.

-Las prácticas concertadas que consistan en la coordinación entre empresas que, sin haber sido llevada hasta la conclusión de un acuerdo propiamente dicho, sustituye conscientemente el riesgo de la competencia por la cooperación práctica entre ellas.

Otras conductas prohibidas

Abuso de posición dominante

Una empresa ostenta posición dominante cuando tiene el poder de actuar de modo independiente, sin tomar en consideración a sus competidores, suministradores o clientes. No se prohíbe la posición dominante, sino su abuso. Se entiende que hay abuso cuando la posición dominante se dirige a la explotación de los consumidores o a la obstaculización indebida de la acción de los competidores.

Actos de competencia desleal o falseamiento de la libre competencia

La Ley prohíbe los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

Programa de Clemencia

La Ley de Defensa de la Competencia, al igual que la legislación comunitaria, incluye la figura de clemencia para favorecer la detección de cárteles o avanzar en la investigación de aquellos ya detectados. La Autoridad Vasca de la Competencia podrá eximir del pago de la multa que le haya impuesto, o reducir su cuantía, a una empresa o a una persona física, cuando pongan en conocimiento de la AVC la existencia de un cártel y la participación y responsabilidad en éste, aportando las pruebas sustantivas que tenga a su disposición, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia y su desarrollo normativo.

Presentar una denuncia

La AVC trabaja para garantizar que en el mercado se respeten las reglas de juego y las empresas puedan decidir libremente el diseño de sus estrategias y políticas comerciales. Si observa conductas que puedan ser restrictivas de la competencia, denúncielo, poniéndose en contacto con la Autoridad Vasca de la Competencia.

AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA

Ercilla 4, 2º – 48009 – Bilbao

944 032 813

http://www.competencia.euskadi.net

infocompetencia@avdc.es

Deja un comentario