EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULA LA COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

En junio de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria Gasteiz, dictó sentencia a la demanda que EKA/ACUV había presentado en el ejercicio de una acción de cesación y en la que se solicitaba declarar NULA la “comisión por reclamación de posiciones deudoras “. Dicha sentencia CONDENA a KUTXABANK a “eliminar dicha cláusula de sus condiciones generales, a cesar en su imposición y cobro a la clientela, tanto en los contratos que celebre en el futuro, como en los ya concertados”

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Alava y esta el 30 de diciembre de 2016, desestima el recurso y confirma la sentencia del Mercantil nº 1, de 30 de diciembre de 2016 y además reconoce la legitimidad de la Asociación para ejercitar la acción de cesación planteada e incide en la falta del requisito exigible de transparencia.

Comisiones de Kutxabank abusivas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de Octubre de 2019 ha desestimado el recurso de casación presentado por Kutxabank y confirma y hace firme la sentencia de la Audiencia a la demanda colectiva presentada por EKA/ACUV en la que se solicitaba la NULIDAD de las comisiones cobradas por la entidad bancaria en los descubiertos tanto en cuentas corrientes como en los préstamos hipotecarios, al considerar que eran abusivas y por lo tanto NULAS, al entender que NO EXISTÍA NINGÚN SERVICIO PRESTADO A LA PERSONA CONSUMIDORA, y que no cumplía los requisitos exigibles de transparencia y buenas prácticas bancarias.

En virtud de dicha comisión, en el momento en que nuestra cuenta corriente se quedaba en números rojos (por ejemplo, cuando nos pasan un recibo que no esperamos y no tenemos suficiente saldo), o se impagaba una cuota del préstamo, automáticamente se generaba una comisión de 30€, además de los intereses de demora, ya de por si abusivos y usureros.

Modelo de reclamación

Pdf  sentencia comisión reclamación posiciones deudoras

Ahora KUTXABANK debe dejar de aplicar dicha comisión y eliminarla de sus contratos tanto futuros como anteriores.

Esto ha supuesto el cobro indebido a miles de personas de estas comisiones que ahora deberán ser devueltas por la Entidad.

Desde EKA/ACUV recomendamos a los afectados que presenten una reclamación por escrito en su Entidad y en caso de no ser atendidas acudan a nuestra Asociación. (Pondremos a su disposición un modelo de carta de reclamación).

Estamos a vuestra disposición en nuestras oficinas:

Bilbao (944168506/944150050); Gasteiz (945283194); Donostia (943423993)

o en bilbao@eka.org / reclamaciones@eka.org

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