SENTENCIAS SOBRE CONSUMO
El 10 de abril de 2015 la Audiencia Provincial de Sevilla revocó una sentencia de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla que condenaba a CaixaBank a eliminar una cláusula suelo del 4,25% de una hipoteca por “falta de transparencia” y a devolver al demandante las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula. Argumentaba la Audiencia Provincial que, al tratarse de un préstamo hipotecario concedido inicialmente a la promotora y en el que luego se subrogó el comprador de la vivienda, el banco estaba obligado a informar exhaustivamente del producto a la primera pero no al segundo; y que al haber existido además una novación posterior el comprador pudo conocer con detalle todas las características del préstamo y por tanto firmarlo con pleno conocimiento de causa. El hipotecado recurrió a la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que falló el 26 de enero de este año refutando tajantemente el razonamiento de la Audiencia Provincial y ratificando íntegramente la sentencia de primera instancia: “El banco debió informar al comprador de la existencia de una cláusula suelo, en los términos fijados por este tribunal en la jurisprudencia que se inicia con la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. No lo hizo y el consumidor no recibió información alguna sobre la existencia de la cláusula suelo, razón por la cual esta no supera el control de transparencia”.