EL BANCO DEBE INFORMAR EXHAUSTIVAMENTE AL CONSUMIDOR QUE SE SUBROGA EN UNA HIPOTECA CONTRATADA POR LA PROMOTORA

SENTENCIAS SOBRE CONSUMO

El 10 de abril de 2015 la Audiencia Provincial de Sevilla revocó una sentencia de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla que condenaba a CaixaBank a eliminar una cláusula suelo del 4,25% de una hipoteca por “falta de transparencia” y a devolver al demandante las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula. Argumentaba la Audiencia Provincial que, al tratarse de un préstamo hipotecario concedido inicialmente a la promotora y en el que luego se subrogó el comprador de la vivienda, el banco estaba obligado a informar exhaustivamente del producto a la primera pero no al segundo; y que al haber existido además una novación posterior el comprador pudo conocer con detalle todas las características del préstamo y por tanto firmarlo con pleno conocimiento de causa. El hipotecado recurrió a la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que falló el 26 de enero de este año refutando tajantemente el razonamiento de la Audiencia Provincial y ratificando íntegramente la sentencia de primera instancia: “El banco debió informar al comprador de la existencia de una cláusula suelo, en los términos fijados por este tribunal en la jurisprudencia que se inicia con la sentencia 241/2013, de 9 de mayo. No lo hizo y el consumidor no recibió información alguna sobre la existencia de la cláusula suelo, razón por la cual esta no supera el control de transparencia”.

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