EKA/ACUV obtiene sentencias favorables y firmes sobre las cláusulas suelo

El 6 de julio de 2021 la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sendas sentencias a favor de los socios de EKA/ACUV (Asociación de personas Consumidoras y Usuarias), en contra de las entidades bancarias Laboral Kutxa y Caja Rural de Navarra, estimando nulo el pacto transaccional por el que se renuncia a la acción de reclamar las cantidades adeudadas por los bancos.

Los socios habían firmado contrato de préstamo hipotecario con estos dos bancos. Ambos recibieron una oferta por parte de las entidades bancarias para cambiar el contenido de una de las cláusulas del contrato de hipoteca, en concreto la que se refería al máximo y mínimo de los intereses remuneratorios, denominados cláusula suelo. 

El contenido de los pactos decía así: “Se obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones e intereses devengados hasta la fecha en la que tenga efecto lo pactado en el convenio primero”.  

EKA/ACUV basó sus alegaciones en que el contenido de los acuerdos/pactos no superaban las exigencias de transparencia fijadas en nuestra jurisprudencia y en la Directiva Europea 93/13, al precisar que existía una negociación individual y que no se había informado correctamente al cliente para que su consentimiento emitido fuera libre e informado. Todo ello con base en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020.

Por su parte, las entidades insistieron en que los pactos debían seguir siendo considerados absolutamente válidos, ya que las partes optaron libremente por zanjar la controversia relativa a las cláusulas suelo, siendo válida la renuncia de acciones que atendía a la información y conocimiento de las consecuencias jurídicas o económicas.

La normativa nacional y europea impone exigencias de transparencia e información a la persona consumidora, siendo labor del juez determinar si la cláusula era precisa, además de determinar si las personas consumidoras estaban en condiciones de comprender sus efectos económicos. 

El presente caso es de una cláusula clara y fácilmente comprensible. Sin embargo, con los datos proporcionados por la entidad financiera los prestatarios no estaban en condiciones de calcular las consecuencias económicas de su renuncia, habiéndoles remitido simplemente a la página web para hallar más información. 

Si la información proporcionada no facilita la determinación de los efectos económicos para la persona consumidora (al menos un cálculo aproximado) se considera que no se supera el control de transparencia material y que tal cláusula o pacto es merecedor de la nulidad de pleno derecho. 

Por tanto, la Audiencia ha dictado una sentencia declarando la nulidad de la renuncia de acciones por parte de la persona consumidora.

En conclusión, estas sentencias obligan a los bancos a devolver a los demandantes las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de su inicio contractual hasta el 23 de abril de 2014, en que se eliminó la cláusula suelo.

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