CONOCE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE CONSUMO

Tras la reforma de la Ley General para la defensa de las personas Consumidoras y Usuarias, desde el pasado 28 de mayo, todos los establecimientos deben garantizar a sus clientes la posibilidad de hacer cualquier pago en efectivo, salvo los superiores a 1.000 euros, límite establecido por la normativa tributaria y de prevención para la lucha contra el fraude fiscal.

De esta manera, las personas consumidoras podrán elegir el medio de pago que más les convenga en cada momento, siendo motivo de sanción para el comercio la negativa a aceptar efectivo.

Una modificación que nace con el objetivo de proteger a los colectivos más vulnerables, algo que avalan el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), junto con otros operadores económicos, empresariales y sociales agrupados en la plataforma Denaria. Defienden que es un avance para la implantación de un marco jurídico que blinde el efectivo como medio de pago libre y universal, y supone una cobertura legal para elegir entre esta forma y las transacciones electrónicas, sin imposiciones unilaterales.

Por otro lado, el mismo día también entró en vigor la norma que pretende acabar con las reseñas y opiniones en las ventas online. Por tanto, a partir de ahora las empresas están obligadas a indicar y garantizar que las reseñas de sus bienes y servicios son realmente de personas que los han usado o adquirido. Un Real Decreto mediante el que se modifica la Ley de Competencia Desleal para ampliar los derechos de las personas usuarias en el comercio electrónico.

Así, el Ministerio de Consumo tendrá facultad para sancionar a las empresas por fraudes masivos y la publicidad encubierta en las redes sociales.

Se contemplan los siguientes aspectos:

-La publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. Se considerará práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien.

-La reventa de entradas a espectáculos mediante bots (robot digitales), cuando impidan que se pueda acceder al mercado con normalidad.

-Comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, con el fin de evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del país de la UE en el que se comercialicen.

– El incumplimiento de algunas garantías para los consumidores y también de limitaciones y exigencias injustificadas, como obstaculizar el derecho a baja contractual o de un servicio.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SANCIONES

Las sanciones máximas ascenderán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio que se ha obtenido ilícitamente, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando estas infracciones se produzcan en varios Estados miembros.

La multa se cuantificará en función de la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, además del carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Además de la multa, se podrán aplicar otras sanciones como el comiso de las mercancías, el cierre de establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas.

Estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

De haberse aprobado antes esta normativa, según dijo el ministro de Consumo Alberto Garzón, se hubiera permitido actuar con celeridad ante casos como el “dieselgate” o las cláusulas suelo de las hipotecas que afectaron a millones de españoles.

Para EKA/ACUV supone un paso importante que estos dos ejes queden reflejados en la Ley General para la Defensa de las Personas Consumidoras y Usuarias en la que se contemplan nuestros derechos, y valora positivamente que se obligue a las empresas a mantener un ejercicio de transparencia y honestidad con sus bienes y servicios.

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