CAIXABANK REPONE LA BONIFICACIÓN QUE ILEGALMENTE QUITÓ DE UNA HIPOTECA DURANTE OCHO AÑOS Y DEVUELVE 9.673 €

Los socios de EKA/ACUV G.D.A. y E.L.S. firmaron en abril de 2007 un préstamo hipotecario con CaixaBank referenciado al Euríbor y con una bonificación (reducción del interés) de 0,65 puntos por la contratación de, entre otros productos vinculados, un seguro de hogar, un seguro de vida y tarjetas de crédito. La bonificación se aplicaría hasta el término de la hipoteca, en 2047, siempre que los clientes cumplieran con sus pagos mensuales y mantuvieran los citados productos.

Debido a un ligero y puntual problema de liquidez, en la mensualidad de noviembre de 2009 nuestros socios no pagaron los 1.738 euros que debían sino 1.140. Lo solventaron rápidamente: el 5 de diciembre abonaron a CaixaBank los 598 euros faltantes de noviembre, más los intereses de demora correspondientes y 30 euros de comisión por reclamación de impago. En enero de 2010, tras la revisión del préstamo con la aplicación del Euríbor + 0,75% y el 0,65% de bonificación, la cuota debía ser de 954,6 euros; sin embargo, CaixaBank les cobra 1.026,8 euros. A su queja les responde que no les aplica la bonificación del 0,65% por el “impago de noviembre”.

Al terminar 2016, al cabo de siete años sin la bonificación pese a cumplir puntualmente con los pagos y mantener los seguros y las tarjetas, G.D.A. y E.L.S. vuelven a reclamar y Caixabank les dice que a partir del mes siguiente les aplicará la bonificación. Pero no lo hace. Ahora alega que G.D.A., avalista de un préstamo para la compra de un vehículo (operación totalmente ajena a CaixaBank y a la hipoteca de la que hablamos), consta en un fichero de morosos. Su inmediata salida del mismo no cambia la postura de la entidad.

G.D.A. y E.L.S. acuden entonces a EKA/ACUV, que presenta una nueva reclamación a CaixaBank espetándole mala praxis bancaria e incumplimiento de contrato con grave perjuicio para el cliente. Argumenta esta asociación que, para negar la bonificación, CaixaBank alude primero a “un impago irreal, ya que en noviembre de 2009 solo se dejó pendiente una parte de la cuota, regularizando la situación pocos días más tarde, lo que no sería una posición deudora técnicamente hablando” y en segundo lugar a un hecho, el registro temporal y rápidamente subsanado en un fichero de morosos, que “no incumple ninguno de los requisitos indicados en el contrato”. Reprocha también EKA/ACUV a CaixaBank el que las bonificaciones estén recogidas en un contrato aparte y no, como deberían, en la escritura pública del préstamo.

Por todo ello, se reclama a CaixaBank la inmediata reaplicación de la bonificación y la devolución de las cantidades cobradas de más desde 2010 por la negación ilegal de la bonificación, que ascienden ya a varios miles de euros. La respuesta de la entidad es la devolución de los 30 euros de “descubierto” que cobró en 2009 y la negativa rotunda al asunto de la bonificación.

EKA/ACUV y sus socios elevan entonces la reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y este les da la razón: CaixaBank incurre en mala praxis bancaria, sobre todo por eliminar definitivamente la bonificación por un solo incumplimiento del cliente “sin que dicha consecuencia radical esté específicamente pactada”; lo cual va contra las exigencias de los principios de equidad y buena fe contractual en los que se basa todo pacto bancario.

Aunque las resoluciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes, las entidades financieras suelen acatarlas, conscientes de que si el cliente con un dictamen del Banco de España favorable para él acude a la vía judicial casi con seguridad perderán el juicio y deberán pagar más dinero que el que se les reclama previamente de forma extrajudicial. Así pues, una vez conoció la resolución del Banco de España sobre este caso, CaixaBank procedió rápidamente a devolver a nuestros socios 9.673 euros (las bonificaciones irregularmente negadas durante ocho años más los intereses legales correspondientes) y a la restauración de la bonificación en el préstamo hipotecario de G.D.A. y E.L.S.

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