Batería defectuosa en una moto, conflicto arreglado pronto y amistosamente en Arbitraje de Consumo

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), la Ley de Garantías y el Código Civil establecen que cuando un bien o un producto no se ajusta estrictamente al contrato o tiene un defecto sustancial que lo inhabilita para su función el consumidor puede exigir: en primer lugar, su reparación; en segundo lugar (si la reparación no es posible), su sustitución (por un producto idéntico y en perfecto estado); y en tercer lugar (si las dos primeras opciones no son posibles o se realizan pero el producto sigue siendo defectuoso), la resolución del contrato, consistente en que las partes se restituyen mutuamente las cosas objeto del mismo: el consumidor devuelve el producto y la empresa devuelve el dinero. Adicionalmente, según las circunstancias, el consumidor puede exigir asimismo una compensación económica por las molestias, daños y/o gastos que esa relación comercial y el proceso de resolución pudieran haberle causado.

El consumidor I.H.Z. pidió todas esas cosas al alimón (“Pido una solución fiable y duradera y una indemnización económica por los daños y problemas causados, o bien una moto nueva. Devolución del importe pagado”) en un Arbitraje de Consumo que solicitó el pasado 20 de febrero contra la empresa Motocicletas Tito, de Bilbao, y en el que participó como árbitro uno de los abogados de EKA/ACUV. El reclamante había comprado al reclamado un año antes una motocicleta cuya batería le estaba dando muchos problemas sin que la empresa se los solucionara adecuadamente y estaba harto de la situación. De ahí su petición.

El tribunal del Arbitraje no podía, obviamente, admitir ni ordenar soluciones contradictorias entre sí; por ejemplo, una moto nueva y devolución del importe pagado. Pero sí podía y debía satisfacer lo esencial de la reclamación, “una solución fiable y duradera”, procurando además llegar a ella con un acuerdo entre las partes, entre I.H.Z. y Motos Tito. Y lo consiguió. La audiencia, celebrada el 23 de marzo, terminó con un laudo conciliatorio por el que la empresa se comprometía a, en el plazo de quince días, “instalar una batería nueva de mayor amperaje y capacidad en la motocicleta del reclamante sin cargo alguno para este”.

El asunto, pues, se resolvió de forma rápida (un mes entre la solicitud de Arbitraje y el laudo) y sin costes de procedimiento para ninguna de las partes. Esas son algunas de las ventajas (rapidez, gratuidad…) del Arbitraje de Consumo frente a las demandas judiciales.

Cabe destacar también la buena disposición que muestra Motocicletas Tito (como todas las empresas que están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo) al someterse voluntariamente al arbitrio de un sistema público para la solución, siempre preferiblemente amistosa, de las disputas entre empresas o comercios y consumidores. Por eso EKA/ACUV siempre recomienda comprar productos o contratar servicios en comercios o empresas que estén en Arbitraje de Consumo.

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