Un ciudadano de Teruel necesitaba reparar su coche, o comprar uno nuevo, y adquirir combustible para su casa. Pidió crédito a varias entidades financieras para afrontar esos gastos pero no se lo dieron porque sabían que figuraba en dos ficheros de insolvencia patrimonial (ficheros de morosos), de los que había tratado de salir, sin éxito, pese a que las deudas con el banco que lo inscribió en aquellos, el Santander, por impago de hipoteca estaban liquidades con la dacion en pago de un inmueble y una refinanciación de la deuda restante. Ni siquiera una resolución favorable para él de la Agencia de Protección de Datos logró la cancelación de su registro como moroso. El hombre demandó al banco ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel por intromisión ilegítima en su derecho al honor, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución, y por los perjuicios económicos derivados de su mantenimiento ilegal en los ficheros de morosos. Examinado a conciencia el caso y apoyándose en una prolija y nítida jurisprudencia del Tribunal Supremo y normativas europeas sobre morosidad y derecho al honor, el citado juzgado dictó sentencia el 12 de enero de 2017 condenando al banco a borrarle de los ficheros de morosos, indemnizarle con 9.000 euros más los intereses legales correspondientes y pagar las costas del juicio.
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