UN JUZGADO DONOSTIARRA CONDENA A UN CONCESIONARIO A PAGAR A UN SOCIO DE EKA/ACUV LA REPARACIÓN DE UN COCHE DEFECTUOSO

En julio de 2017, el socio donostiarra de EKA/ACUV L.C.C. compró por 16.900 euros un Mercedes E-220-CDI de segunda mano en el concesionario Santogal Motor de Guadalajara. Al volver a Donostia conduciendo el coche recién comprado notó una vibración extraña.

Tras darse un tiempo prudencial, en octubre llevó el coche al taller Goikoauto (de Mercedes) en Donostia y allí le dijeron que la vibración se debía a que el coche tenía rotos los apoyos metálicos del motor, algo que solo puede ocurrir tras haber sufrido el vehículo un accidente, una sacudida fuerte. Le repararon los apoyos y le aconsejaron que reclamara el importe, 920 euros, al concesionario de Guadalajara, o sea al vendedor. Y así lo hizo L.C.C. después de constatar con su seguro que no le cubría la avería porque él no había tenido ningún accidente, porque se trataba de un “vicio oculto” en el vehículo en el momento de la compraventa y eso estaba fuera de cobertura.

Tras varias respuestas evasivas a las sucesivas reclamaciones de L.C.C., Santogal Motor terminó negándose a abonar el precio de la reparación alegando que la avería tenía que ser producto de un siniestro sufrido por el coche ya en manos de nuestro socio. No era cierto. Posteriormente se descubriría que el Mercedes (recordemos que era de segunda mano) había tenido un accidente con su anterior propietario.

Pasado ya casi un año desde la compra, en junio pasado L.C.C. acude a la oficina de EKA/ACUV en Donostia y desde allí envía una nueva reclamación a Santogal Motor de Guadalajara. Tras recibir la misma respuesta, negativa, L.C.C. presenta una demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia, solicitando los 920 euros que pagó por la reparación y que el concesionario se negaba a abonarle.

Al tener conocimiento de la demanda en su contra, Santogal Motor se allanó, es decir, aceptó pagar a nuestro socio el dinero reclamado y renunció a defenderse. Por tanto, el proceso concluyó con la sentencia emitida por dicho juzgado el pasado 19 de octubre condenando a Santogal Motor a pagar 920 euros a L.C.C. y también las costas judiciales. La condena en costas suele darse, como en este caso, cuando el demandado, pese a tratarse de un caso en el que claramente el demandante tiene la razón, se ha negado a cumplir con sus obligaciones en reclamaciones o requerimientos extrajudiciales previos obligando así al reclamante a llevarlo ante un tribunal. El demandado “ha actuado con temeridad”, suelen decir en estos casos los tribunales.

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