QUÉ ES UN VIAJE COMBINADO Y QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER SU CONTRATO

Un viaje combinado es aquel que reúne los siguientes requisitos:

1-La confluencia de al menos dos de los tres elementos siguientes: transporte, alojamiento y otros servicios no accesorios de los anteriores (excursiones, vistas, actividades…).

2-La inclusión de un precio global por el paquete (aunque el organizador o detallista facturara por separado varios elementos de un mismo viaje combinado no queda exento de cumplir las obligaciones establecidas por ley para los viajes combinados).

3-El conjunto de las prestaciones debe rebasar las 24 horas de duración o incluir una noche de estancia.

Información obligatoria en el contrato de un viaje combinado:

-El destino o los destinos del viaje.
-En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.
-Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
-Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
-Alojamiento: su situación, su categoría turística y sus principales características y el número de comidas que se sirvan.
-Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información en caso de cancelación, que será como mínimo diez días antes de la fecha prevista de inicio del viaje.
-El itinerario.
-Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el contrato.
-El nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.
-El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.
-Los gastos de anulación, si los hubiere y siempre que se hayan producido efectivamente.
-Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
-Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.
-La obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
-El plazo de prescripción de las acciones en el que se podrán formular reclamaciones.
-El plazo en que el consumidor podrá exigir la confirmación de sus reservas.

Normativa:

-Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

-Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3527

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