¿Problemas de consumo? Descubre las claves de la nueva ley para su resolución extrajudicial

Publicado por Kontsumobide el 09/11/2017

Compras un ordenador o llevas el coche al taller, pero el resultado es poco satisfactorio. Reclamas a la empresa y nada. Solo te queda ir al juzgado… ¿O no? La resolución alternativa de litigios te permite intentar alcanzar un acuerdo de forma extrajudicial y gratuita. Te explicamos las claves de la nueva ley, que acaba de entrar en vigor.

La norma parte de un principio básico. ¿Para qué sirve reconocer derechos a las personas consumidoras si luego estas no disponen de medios sencillos, ágiles y gratuitos para hacerlos valer? Esta premisa es la piedra angular de la ley sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La disposición abre la puerta a que las entidades públicas o privadas creadas para solucionar los problemas de consumo, soliciten, de forma voluntaria, una acreditación para ser incluidas en un listado estatal que, a su vez, es comunicado a la Comisión Europea. De esta forma, las personas consumidoras residentes en la Unión Europea sabrán a dónde pueden acudir para resolver los conflictos que tengan con cualquier empresa ubicada en un país de la UE, incluidos los problemas surgidos a través de compras o contrataciones online.

Para obtener la acreditación, las entidades deben aprobar un estatuto o un reglamento de funcionamiento que incluya información sobre:

-Su organización y su financiación.

-Los tipos de litigios que tratan y las causas por las que pueden decidir la inadmisión de determinadas reclamaciones, dentro de las indicadas en la ley.

-El procedimiento y los efectos de la resolución.

-La formación y la experiencia de quienes dirimen los conflictos y su forma de elección.

Principios básicos

Asimismo, la nueva normativa establece unos principios básicos en los procedimientos:

-La ley excluye algunos ámbitos ajenos al consumo, como los litigios entre empresarios/as.

-Recurrir a este procedimiento es voluntario para las partes, salvo que la propia regulación del sector establezca su carácter obligatorio.

-La ley obliga a crear una única entidad de resolución de alternativa y de carácter obligatorio en dos ámbitos:

  1. El sector financiero.
  2. La protección de las personas usuarias del transporte aéreo.

-El procedimiento es gratuito para las personas consumidoras.

-Es obligatorio que la persona consumidora haya intentado resolver el problema antesdirectamente con la empresa.

-Si ha transcurrido un mes desde que presentó la reclamación ante la empresa y no ha recibido respuesta, puede presentar una solicitud ante de la entidad extrajudicial.

-La norma fija unos plazos relativamente cortos, que también deben cumplir las juntas arbitrales de consumo en sus arbitrajes:

  1. Deben decidir en un máximo de 21 días la inadmisión de la solicitud y, en su caso, motivar el porqué.
  2. Deben resolver el litigio en un máximo de 90, salvo que, debido a su complejidad, acuerden de manera motivada una prórroga.

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