EDP NATURGAS PIERDE UN ARBITRAJE POR LA IMPRECISIÓN LINGÜÍSTICA EN EL CONTRATO

Paradójicamente, en esta sociedad actual que llamamos de la información, nuestra principal herramienta de comunicación, que sigue siendo el lenguaje, las palabras, se usan cada vez peor; cada vez se habla y se escribe peor y se presta menos atención a la sintaxis, a la ortografía, a la precisión en los textos hablados y/o escritos. Sin embargo, algo tan importante en nuestras vidas como los contratos está hecho con palabras, y las leyes que nos rigen y a las que acudimos cuando hay un conflicto son también palabras, frases, textos. El caso que explicamos a continuación se basa en el significado y la interpretación de una frase escrita en un contrato.

En septiembre del año pasado, la socia de EKA/ACUV L.G.G. recibió en su casa a un comercial de Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. cuya oferta de un ahorro del 4% en el consumo de gas y un descuento del 50% en el primer año del servicio de mantenimiento (servicio “Funciona”) la convenció para dejar Endesa y pasarse a EDP Naturgas Energía. Cuando recibió la primera factura de la nueva compañía vio que no le habían aplicado el descuento del 50% en el mantenimiento, que tenía un coste de 12,46 euros al mes. Nuestra socia reclamó a Naturgas y la empresa la contestó que ese descuento era aplicable solamente a las nuevas contrataciones, y que como ella había sido años antes clienta de Naturgas (L.G.G. había cambiado varias veces de compañía de gas: suministro y mantenimiento), la suya no era una nueva contratación y por tanto no tenía derecho a dicho descuento. Y así, siguió cobrándole cada mes el 100% del coste del servicio “Funciona”.

En mayo de este año, asistida por los abogados de EKA/ACUV, L.G.G. solicitó un arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi, ya que EDP Naturgas Energía está adherida al mismo. Y el laudo que este emitió el pasado 7 de junio dio la razón a la reclamante y obligó a Naturgas a devolverle la mitad de lo que hasta entonces le había cobrado por el servicio de mantenimiento. En la audiencia quedó claro que el comercial que visitó a nuestra socia no le preguntó si en algún momento anterior había sido clienta de Naturgas, ni le explicó que el descuento en cuestión era sólo para las personas que se hacían clientes de Naturgas por primera vez, que es lo que según Naturgas dice en el contrato: “Descuento del 50% sobre el precio anual durante el primer año (sólo para nuevas contrataciones)”.

Pero no lo interpretó igual el Órgano Arbitral constituido para este caso, para el cual, en puridad, el contrato que firmó en septiembre de 2015 L.G.G. fue una “nueva contratación”, pues en aquel momento la usuaria era clienta de otra empresa de suministro de gas y mantenimiento. Y recomendó a EDP Naturgas Energía ser más precisa en la redacción del citado punto del contrato: “Si la empresa reclamada desea limitar el descuento a la primera de las contrataciones a realizar con EDP, debe hacerlo constar expresamente en las condiciones contractuales, puesto que de la lectura literal del contrato se desprende que es suficiente con que se trate de una nueva contratación, aunque haya contrataciones precedentes entre las partes”. O sea, si en vez de “(…) sólo para nuevas contrataciones” en el contrato pusiera, por ejemplo, “(…) sólo para quienes se hagan clientes de EDP Naturgas por vez primera”, no habría lugar a interpretaciones y probablemente Naturgas habría ganado este arbitraje.

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