CONSULTA SOBRE DERECHO A INDEMNIZACIÓN AL SUFRIR UN ACCIDENTE PRACTICANDO UNA ACTIVIDAD “DE RIESGO”

He tenido una caída en una pista de patinaje sobre hielo y me he roto la rodilla derecha. ¿Tengo derecho a pedir que la instalación me pague una indemnización? ¿Tiene que responder de los daños el seguro que supongo que tiene la pista de patinaje?

Todos los lugares y centros comerciales, de ocio y para la práctica deportiva abiertos al público (tiendas, hoteles, polideportivos, discotecas, gimnasios, cines, supermercados…) están obligados a tener un seguro de responsabilidad civil que debe cubrir los percances y las lesiones que sufran los clientes o los usuarios cuando ocurran por culpa o por negligencia del establecimiento, por elementos que se encuentran en mal estado, por deficiencias o fallos en las instalaciones, etc. En un accidente en una pista de patinaje sobre hielo, ese tipo de culpa o negligencia podría ser, por ejemplo, que la pista se encontrara en malas condiciones, que los patines que alquila el establecimiento tuvieran defectos, o que la pista se abriera a los patinadores antes de que se retire la máquina que cada cierto tiempo alisa el hielo. Si no concurre ninguna circunstancia de ese tipo o similar, que sea claramente achacable al establecimiento y se pueda demostrar, es difícil que el seguro responda ante la caída, podríamos decir que “normal”, de un usuario que está realizando una actividad con cierto riesgo, como es patinar sobre hielo. En el Estado español hay jurisprudencia específica que así lo explica y hay demandas judiciales contra pistas de hielo por caídas “normales” que han sido desestimadas y/o perdidas por los usuarios que las presentaron. En cualquier caso, lo pertinente en el caso que nos expone es que consulte usted con los responsables de la pista donde tuvo la caída, que exponga cuándo y cómo se produjo, qué lesiones y consecuencias le ha supuesto, y les pregunte si el seguro normal le cubre o si el recinto tiene algún seguro con coberturas más amplias, cosa que es más probable si se trata de una instalación de titularidad pública. Además de eso, si tiene usted seguro de hogar, repase la póliza y sus coberturas, porque muchos seguros de hogar cubren percances personales que han ocurrido fuera de casa, como golpes, caídas, robos, atropellos, etc.

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