Vueling indemniza un “gran retraso” en solo tres semanas y sin poner el menor reparo

No es habitual que las aerolíneas atiendan con rapidez las reclamaciones de los pasajeros y menos aún que, si estos tienen razón, les indemnicen como establecen los reglamentos de navegación aérea sin alegar excusas o poner pegas. Lo más frecuente es que retrasen la respuesta a la reclamación, o que ni siquiera contesten (consiguiendo así que muchos viajeros desistan de insistir en reclamar lo que les corresponde), y que traten de esquivar sus obligaciones de indemnización (por cancelaciones, por retrasos…) hasta que se ven forzadas a ello en un juicio. En el “caso de éxito” que explicamos hoy la compañía Vueling nos sorprendió respondiendo como debe ser y en muy poco tiempo a la reclamación de un socio de EKA/ACUV.

El 27 de marzo pasado, M.G.A., su mujer y sus tres hijos sufrieron un retraso de más de cinco horas en un vuelo Bilbao-Tenerife y, al regresar a casa, con la ayuda de los abogados de esta asociación, reclamaron a Vueling la indemnización correspondiente según el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005: una compensación que ascendía, en función de la distancia del vuelo y del tiempo de retraso, a 400 euros por pasajero. Y Vueling la hizo efectiva en el sorprendente plazo de tres semanas.

El citado reglamento establece que un “gran retraso”, el que supera las cinco horas, debe recibir la misma “indemnización automática” que una cancelación: 250 euros en los vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros; y 600 euros en todos los demás vuelos. En el caso de la cancelación, además de esa “indemnización automática” el viajero tiene derecho a elegir entre ser reubicado en el primer vuelo disponible al mismo destino y la devolución del precio íntegro del billete, que debe hacerse efectiva en el plazo de 7 días.

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