UN JUZGADO DONOSTIARRA CONDENA A IBERIA A INDEMNIZAR CON 250 EUROS A UNA SOCIA DE EKA/ACUV POR UN RETRASO DE CUATRO HORAS

Seguramente la mayoría de los usuarios habituales del transporte aéreo saben que si se cancela un vuelo sin que concurran razones de fuerza mayor la aerolínea debe indemnizarles. El artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 fija esta “indemnización automática”, que debe pagarse en un máximo de 7 días, en 250 euros en vuelos hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros en los demás vuelos.

Lo que quizá algunos o muchos viajeros aéreos desconozcan es que si sufren un retraso injustificado de más de 3 horas también tienen derecho a ser indemnizados, y con las mismas cantidades establecidas para las cancelaciones. La socia de EKA/ACUV M.A.A.C. sí lo sabía. Por eso reclamó a Iberia la indemnización de 250 euros por el retraso de 4 horas del vuelo Bilbao-Valencia que hizo el 10 de octubre de 2017. La compañía le pidió disculpas, pero le negó la indemnización y no le dio la menor explicación o justificación sobre el retraso.

Conocedora de sus derechos como usuaria del transporte aéreo y de cómo exigir su cumplimiento, M.A.A.C. reenvió la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Iberia no respondió al requerimiento de la misma de explicación del retraso motivo de la reclamación, y AESA concluyó que la aerolínea debía, efectivamente, pagar 250 euros a nuestra socia.

Con el dictamen favorable de AESA, M.A.A.C. vino a EKA/ACUV y desde aquí se insistió en la reclamación a Iberia, obteniendo la misma respuesta: negativa. Así pues, nuestra socia, asistida por el abogado de EKA/ACUV Iñaki Velasco, presentó demanda contra la aerolínea en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, solicitando los citados 250 euros más la condena en costas a Iberia por mala fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “La compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por el usuario, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial”.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia el pasado 4 de julio, condenando a Iberia a pagar a la demandante 250 euros más los intereses legales correspondientes y a abonar las costas del proceso “al apreciarse mala fe por existir reclamaciones previas desatendidas”.

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