La “odisea” de un viaje bilbao-miami ida y vuelta con Air France: 1.447 euros de indemnización

Cancelación, gran retraso en la ida y en la vuelta, problemas con el equipaje, pérdida de días de actividad y alojamiento pagados de antemano… En los vuelos Bilbao-Miami y Miami-Bilbao que realizó hace unos meses la socia de EKA/ACUV I.I.C. con Air France ocurrió casi de todo.

El viaje de ida tenía escala en París. Pero el vuelo Bilbao-París se canceló por problemas meteorológicos. Air France cambió el plan: la escala sería en Madrid. El vuelo Bilbao-Madrid, sin embargo, salió con retraso y nuestra socia no pudo coger en Madrid el avión a Miami. Nuevo cambio de ruta: Madrid-Lisboa y Lisboa-Miami.

I.I.C. consiguió por fin llegar a la ciudad de Florida. Eso sí, con un día de retraso, el equipaje dañado y perdiendo un día de hotel de los tres que tenía contratados y el primero de los tres días de la conferencia que la llevó a Miami. Para rematar el “accidentado” viaje con Air France, el vuelo de vuelta Miami-Bilbao sufrió también un gran retraso (más de cinco horas).

Asistida por el abogado de EKA/ACUV Iñaki Velasco, nuestra socia demandó a Air France ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao pidiendo una cuantiosa indemnización que incluía 250 euros por “daños morales”. Air France admitía indemizar a I.I.C. por el retraso en el vuelo de vuelta, los problemas con el equipaje y los días de hotel y conferencia perdidos, pero rechazaba el “daño moral” y la indemnización por el retraso en el vuelo de ida, alegando que las incidencias meteorológicas por las que se canceló el tramo Bilbao-París la exoneraban de esa responsabilidad.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao no apreció “fuerza mayor” en dicha cancelación, sino una “situación fortuita” pero inherente a la actividad aérea y por tanto no exoneradora de responsabilidad. Y aunque hubiera habido “fuerza mayor” en ese primer vuelo, el retraso en el vuelo Bilbao-Madrid carecía de justificación ajena a la propia compañía, que a la postre terminó dejando a nuestra socia en Miami con un día entero de retraso sobre la fecha prevista.

Tampoco admitió el tribunal el “daño moral” que solicitaba la demanda porque “no se aporta ni un solo elemento de juicio objetivo sobre el que la parte demandada pueda oponerse y posteriormente este tribunal pueda enjuiciar”.

Así pues, la sentencia, emitida el pasado 16 de marzo, condenó a Air France a indemnizar a I.I.C. con 1.446,74 euros: 600 de indemnización automática por gran retraso en el vuelo de ida; 600 euros por lo mismo en el de vuelta; 72,20 euros por retraso en la entrega del equipaje; 63,90 euros por gastos de sustitución del equipaje dañado; 49,71 euros por la noche de hotel perdida; y 60,93 euro por el día de conferencia perdido.

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