CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA VIVIENDAS Y LOCALES

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio para toda vivienda o local que se vaya a alquilar o a vender tener el Certificado Energético (Real Decreto 235/2013), tanto de nueva construcción como edificio/vivienda/local existente.

Este certificado lo debe hacer un técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o aparejadores). Los programas reconocidos para la certificación se los pueden descargar los técnicos gratuitamente desde la página del Ministerio de Industria.

Descargar aquí

Registro de los certificados

El Registro de los certificados de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma Vasca, dependiente de la Dirección competente en materia de energía, se gestionará por el Ente Vasco de la Energía.

El registro único exclusivamente TELEMÁTICO tanto para nueva construcción y como para existentes está ABIERTO desde el viernes 26 de julio 2013.

Al tratarse de un registro TELEMÁTICO las certificaciones deben registrarse en la siguiente dirección web, con el fin de obtener la Etiqueta Energética:

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-in0100/es/contenidos/informacion/certific_eficiencia_energetica/es_def/index.shtml#6675

Dicho trámite es totalmente GRATUITO.

La RECOMENDACIÓN es que lo registre el técnico certificador.

Para realizar el registro sólo tendrá que:

  • Identificarse debidamente:
  • Cumplimentar los campos requeridos y
  • Adjuntar el Informe de Certificado Energético (.pdf) y el archivo correspondiente en cualquiera de los programas homologados comprimido en WINZIP.

A día de hoy no existe listado de técnicos certificadores. No es necesario estar dado de alta como certificador para registrar un certificado.

Finalmente, el registro le devolverá, vía telemática, la Etiqueta Energética.

Tiempo de respuesta: mínimo DOS MESES.

Tfno. consultas de la APLICACIÓN INFORMÁTICA: 012 (945.018.000 fuera del País Vasco).

Tfno. consultas de la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: 94 403 56 00 (EVE) Horario de consultas 10:00 a 13:00 h. de lunes a viernes.

Control externo del certificado

Será obligatorio para todos los Certificados de Eficiencia Energética que recojan una calificación de consumo energético de energía primaria, A, B o C y tendrá carácter voluntario para el resto de las calificaciones.

Lo tendrá que contratar el propietario o promotor y la lista de agentes acreditados para el control externo está disponible en:

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/contenidos/informacion/eficacia_energetica/es_eficacia/adjuntos/Agentes-externos.certificacion.edificios.pdf

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