Dogbuddy.com, con un contrato plagado de condiciones abusivas, devuelve una “penalización” ilegal

DogBuddy.com es una web que pone en contacto a dueños y “canguros” de mascotas para la contratación de diversas modalidades de hospedaje y cuidado de los animales, cobrando al dueño de la mascota una cuota de inscripción no reembolsable (y no detallada en ningún momento) y un 15% sobre el precio que, al terminar el servicio, cobra el “canguro”.

El pasado 8 de agosto, A.T., socia de EKA/ACUV, se registró en la web y solicitó un “canguro” que alojara y cuidara a su perro del 11 al 19 del mismo mes. En ese momento, y dado ya su número de tarjeta, DogBuddy.com le retiene 129 euros hasta que un “canguro” confirme la reserva, que es el momento en que se entiende celebrado el contrato. Eso   ocurre al día siguiente. Al poco, la “canguro” contacta con A.T. vía email y le pregunta si el perro ladra mucho, si es muy escandaloso. Al parecer, esa “canguro”, que cuida a las mascotas en su domicilio, ha tenido algunos problemas con sus vecinos por los ladridos de otros perros que ha alojado antes. A.T. le responde que su perro ladra si se lo deja solo unas cuantas horas en casa.

La reserva se confirma, pero la pregunta de la “canguro” ha dejado inquieta a nuestra socia, que horas después cancela la reserva y por tanto el contrato. DogBuddy.com le devuelve entonces 69 euros, quedándose con los 60 euros restantes como “penalización”, una “penalización” que, según la web, la establece el “canguro”, cada “canguro” la que considera, y no DogBuddy.com.

A.T. acude entonces a EKA/ACUV y una de nuestras abogadas estudia el contrato, “colgado” en la web con el título “Términos y condiciones” y que contiene la friolera de 5.948 palabras en 451 líneas. La letrada encuentra en el contrato numerosas e importantes irregularidades y condiciones y cláusulas claramente abusivas según varios artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por ejemplo, DogBuddy.com dice no tener ningún control sobre la conducta de los “canguros” y se exime de cualquier responsabilidad. “Nosotros no avalamos ni garantizamos el tipo, integridad o calidad de los servicios”, reza el contrato. “Usted renuncia a cualquier garantía”. “Usted libera a Dogbbudy, a sus proveedores de servicios y a todos sus agentes (…) de reclamos, quejas, demandas, responsabilidades (…)”. “En ningún caso es DogBuddy responsable por cualquier litigio derivado de las políticas de cancelación y reembolsos”.

Otra irregularidad muy importante en el extensísimo contrato de DogBuddy.com es que no hace la menor mención al derecho de desistimiento en la venta o contratación fuera de establecimiento mercantil, a distancia, que es la que practica esa web y por lo cual está obligada a explicar en el contrato ese derecho y a respetarlo. El derecho de desistimiento faculta al consumidor para, en un plazo de 14 días naturales, deshacer un contrato, dar marcha atrás en una compra, sin necesidad de esgrimir ninguna justificación y sin recibir ninguna penalización por la cancelación. Y eso fue exactamente lo que hizo la socia de EKA/ACUV: desistir del contrato a las pocas horas de haberlo suscrito.

El siguiente y definitivo paso de la abogada de EKA/ACUV fue dirigirse a DogBuddy.com señalándole y reprochándole las citadas irregularidades en su contrato y reclamándole la devolución de los 60 euros indebidamente cobrados, con la advertencia de que si no lo hacía presentaría una demanda judicial. Y la empresa (que a la alusión de la abogada al derecho de desistimiento contestó “¿derecho… de qué?”), devolvió dicho dinero a A.T. sin más resistencia.

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