CONSULTA SOBRE ACCIDENTES DE VIANDANTES EN LA VÍA PÚBLICA Y RECLAMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE

Mi padre, que tiene 80 años, ha tropezado en la calle, en una acera, con una baldosa rota, se ha caído y se ha roto la rodilla derecha. Supongo que esto se puede reclamar al ayuntamiento. ¿Cómo se hace? ¿Hay algún plazo máximo para reclamar?

Según la Ley de Bases de Régimen Local, las administraciones (ayuntamientos, diputaciones…) son responsables del buen mantenimiento de los espacios públicos (aceras, plazas, paseos, parques…) que sean de su propiedad o jurisdicción. Así pues, la reclamación por el accidente de un viandante a causa del mal estado del pavimento o del mobiliario urbano (una caída por culpa de una baldosa rota, por ejemplo, o por una barandilla en mal estado) debe dirigirse, por escrito, al órgano administrativo propietario del lugar. La persona accidentada debe probar la relación causal entre el elemento defectuoso y el accidente, mediante testigos, fotografías, el atestado policial si presenta una denuncia… Y también debe probar el daño sufrido, con un informe médico, un parte de urgencias, o de baja laboral, o de rehabilitación… El objetivo de la reclamación es pedir una indemnización, de forma que el escrito a la administración debe incluir una valoración económica del perjuicio físico o psíquico recibido. El plazo máximo para presentar esa reclamación es de un año a partir del alta médica. La respuesta que dé la administración responsable a esa reclamación, que en muchos casos suele ser positiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si esa respuesta no es positiva o no satisface al reclamante, este podrá acudir a la vía judicial, a los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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