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19-12-2011

Iberia no puede alegar "fuerza mayor" en la huelga de sus pilotos

La compañía debe atender e indemnizar a los viajeros afectados por las cancelaciones

Tal y como han sentenciado en varias ocasiones los tribunales de Justicia, una compañía aérea no puede alegar causa de fuerza mayor (la cual reduce su responsabilidad frente a los viajeros) en una huelga protagonizada por su personal. Así ocurrió, por ejemplo, en la famosa huelga del personal de tierra de Iberia del 28 de julio de 2006 que colapsó y obligó a cerrar el aeropuerto de El Prat.

Así pues, los viajeros afectados por las cancelaciones de vuelos de Iberia el pasado domingo día 18 y los que no puedan volar el jueves 29 (segundo y último día de la huelga de pilotos) sin haber sido advertidos por la aerolínea con la antelación legal (hay varios plazos en función de las distancias de los vuelos) deben ser atendidos y compensados como establece la Ley para estos casos.

Cuando un vuelo es cancelado, el viajero tiene derecho a elegir entre la devolución del precio del billete (que la aerolínea debe hacer efectiva en un máximo de 7 días) y la reubicación en el siguiente vuelo posible al mismo destino, o en un medio de transporte alternativo pagando la compañía la diferencia de precio, de haberla. En la segunda opción, la aerolínea deberá procurar y pagar al viajero el alojamiento y la manutención durante el tiempo de espera.

Indemnización automática por cancelación
Además de eso, en las cancelaciones (y también en los retrasos superiores a 5 horas) que no responden a una causa de fuerza mayor, las compañías deben abonar a los viajeros la llamada indemnización automática, y en metálico (salvo que se acuerde sea en bonos de viaje u otros servicios), de:
-250 € en vuelos inferiores a 1.500 km.
-400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
-600 € para los demás vuelos.

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21-10-2011

Nuevas fórmulas de ‘phishing’ usando los nombres de VISA y MasterCard

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU, con la que está federada URKOA-EKA/OCUV a nivel estatal) alerta sobre nuevas fórmulas de ‘phishing’ a través de correo electrónico que instan a los receptores a proporcionar a los timadores datos de sus tarjetas de crédito, incluyendo el número de las mismas y los códigos PIN.

El correo, encabezado con los logotipos de las empresas de tarjetas VISA y MasterCard, señala al usuario que alguien ha intentado introducir tres veces consecutivas el código PIN de la tarjeta y, al considerarlo una conducta sospechosa, insta al consumidor a cambiar ese código llevándole a través de un enlace a un formulario en el cual se solicitan datos tan sensibles como el número de tarjeta, el código PIN y otros datos personales.

Ante esta nueva fórmula de fraude, CECU quiere recordar algunas cuestiones relacionadas con la banca on-line y cuestiones de seguridad a tener en cuenta para evitar ser víctima de una estafa de este tipo:

-Como regla general, hay que tener en cuenta que las entidades bancarias no funcionan solicitando datos a través de correo electrónico, por lo tanto, nunca hay que revelar nuestros datos bancarios o nuestras claves por este medio ni a través de un formulario al que se llegue a través de un correo electrónico.

-Para realizar cualquier transacción bancaria a través de Internet se debe acceder a la web de la entidad, pero nunca haciéndolo a través de un enlace que recibamos en nuestro correo. Además, una vez en la web del banco hay que tener en cuenta que para dar cualquier dato debemos encontrarnos en una web cifrada: aquella cuya dirección comienza por https:// (y no por http://).

-Una vez hecha la transacción bancaria se debe cerrar la sesión que hemos iniciado y, en caso de estar en un equipo que utilizan más personas, no dejar la pantalla abierta.

-Finalmente, hay que tener precaución con los correos que contengan archivos adjuntos, ya que es la forma habitual por la cual se puede infectar con virus un ordenador. Algunos virus troyanos son utilizados por los estafadores para captar y enviar la información que teclee el usuario en su ordenador con lo que se pueden facilitar números de cuenta y claves secretas. Utilice antivirus y cortafuegos convenientemente actualizados para evitar ser atacados por un virus de este tipo.

-Si finalmente ha facilitado algún dato bancario en alguna de las situaciones señaladas anteriormente informe a su entidad financiera de la situación lo antes posible e infórmese de si es conveniente cerrar la cuenta y abrir una nueva. Observe los cargos realizados a su cuenta tras dar la información y haga saber a su entidad los que no reconoce como suyos. Es preferible que comunique estos cargos fraudulentos por escrito y tenga en cuenta que muchas tarjetas de crédito cuentan con seguros ante este tipo de casos.

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07-10-2011

EKA/OCUV pide a las administraciones responsables que aumenten el control sobre el etiquetado del pescado

Ante la preocupación social generada por la publicación de un estudio del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (realizado en Madrid) que dice que el 8,6% de lo que se vende como merluza no es tal, EKA/OCUV exige a las empresas y a los profesionales que apliquen correctamente la normativa vigente sobre etiquetado de pescado y pide a las administraciones de consumo y sanitarias que aumenten el control sobre dicho cumplimiento para evitar fraudes.

¿Cómo establece la ley que debe etiquetarse el pescado? Entre otros lugares, la respuesta la encontramos en la Guía de la Persona Consumidora y Usuaria que edita el Gobierno vasco y que abarca todos los ámbitos del consumo.

En la etiqueta del pescado no envasado deben figurar los siguientes datos: nombre comercial de la especie, zona de captura, calibre, frescura, fecha de captura, método de producción, modo de presentación del producto, precio por kilogramo y datos del expedidor.

En la etiqueta del pescado envasado deben figurar los siguientes datos: nombre comercial y científico de la especie, zona de captura, calibre, frescura, fecha de captura, método de producción, modo de presentación del producto, fecha de envasado, fecha de consumo preferente, precio por kilogramo, peso neto, importe total y datos del expedidor.

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30-09-2011

EKA/OCUV considera esta medida un gran paso atrás en la normalización del euskera

El Gobierno vasco deja en papel mojado el Decreto de Derechos Lingüísticos de los Consumidores al anular las sanciones

El incumplimiento de la obligación de atender y comunicarse con los consumidores en las dos lenguas oficiales de la CAV (atención personal, rotulación, documentación...) que el Decreto 123/2008 establece para las empresas de servicios universales y establecimientos comerciales de gran tamaño quedará impune.

La viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno vasco, Lurdes Auzmendi, se reunió ayer en Vitoria-Gasteiz con las principales empresas de telecomunicaciones, energía, banca y grandes superficies y con la organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV para pulsar su opinión sobre la decisión del Ejecutivo de Patxi López de eliminar el régimen sancionador (las multas) del Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras y Usuarias, lo cual ocurrirá a principios de 2012 tras el preceptivo trámite parlamentario, ya iniciado.

El Gobierno vasco considera que la coerción y las sanciones no son la mejor vía para la normalización del euskera en el comercio y apuesta por las ayudas económicas y técnicas y la cooperación sin imposiciones.

En dicha reunión, EKA/OCUV expresó su total desacuerdo con esta medida, que califica como un gran paso atrás en el proceso de normalización del euskera. Las leyes, en cualquier ámbito, son impositivas y coercitivas por definición: establecen obligaciones y, como es lógico, sanciones para quien no las cumpla. Sin sanciones, las leyes se quedan en meras recomendaciones cuyo cumplimiento queda a expensas de la voluntad de los afectados por las mismas. Es decir, en papel mojado.

“Sin régimen sancionador, este decreto para lo único que sirve es para evitar que pueda haber otro decreto que sí se cumpla y que sí sirva”, manifestó EKA/OCUV a la viceconsejera de Política Lingüística.

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01-09-2011

EKA/OCUV considera inadmisible la prohibición de acceso a menores (incluso con sus padres) en bares y restaurantes

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV considera arbitraria, discriminatoria y por lo tanto inadmisible la prohibición de acceso a menores de edad (incluso acompañados por sus padres) que han empezado a aplicar algunos establecimientos de hostelería en Bilbao, en concreto bares y restaurantes, acogiéndose al derecho de admisión.

No hay ninguna razón objetiva ni defendible que justifique esta discriminación, la cual vulnera derechos constitucionales tanto de los menores como de sus padres y no está en absoluto amparada por el llamado derecho de admisión de dichos establecimientos (como sí podría estarlo en el caso de salones de máquinas tragaperras o de apuestas, o de locales con espectáculos para adultos).

La prohibición de acceso a los niños y adolescentes a bares y restaurantes podría sentar un peligroso precedente para futuras restricciones a otros sectores de la población, como por ejemplo ancianos o personas con discapacidad.

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22-07-2011

Cómo proteger nuestros datos personales para evitar abusos o estafas y cómo defenderse en tales casos

Con demasiada frecuencia nos sobresaltan noticias sobre estafas cometidas mediante la obtención y el uso fraudulentos por parte de los delincuentes de los datos personales de sus víctimas: clonación de tarjetas de crédito, suplantación de identidad para hacer compras y saquear la cuenta del titular...

Por esos y por otros muchos usos ilegales (no sólo económicos) que pueden hacerse de ellos, en un Estado de Derecho los datos personales (nombre y apellidos, sexo, edad, DNI, dirección, tenéfono, datos de salud, bancarios, ideológicos...) son ‘material sensible’ y gozan de una especial protección, establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ninguna persona, ni física ni jurídica, debería tener en su poder datos personales de nadie que no se los haya proporcionado de forma voluntaria.

Para evitar sustos y disgustos, debemos ser especialmente cautos con estos datos y no dárselos a nadie salvo que sea estrictamente necesario, como por ejemplo para firmar un contrato.

Muchos contratos incluyen casillas o cláusulas que advierten sobre la cesión de nuestros datos a terceros con fines publicitarios o comerciales. EKA/OCUV recomienda rechazar de plano dicha cesión, a la que en ningún momento estamos obligados.

También las administraciones deberían extremar las precauciones. La última estafa masiva mediante usurpación de datos personales conocida en Euskadi partió de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de los nombres, apellidos y números de DNI (una práctica desaconsejada por la Agencia de Protección de Datos) de opositores a puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Bilbao y en la Diputación.

Recurso a la Agencia de Protección de Datos
Si sospechamos que alguna empresa con la que no hemos mantenido ningún trato puede tener datos personales nuestros, tenemos derecho a dirigirnos a la misma (mediante un escrito acompañado de una copia del DNI) y exigirle que nos diga qué datos tiene y cómo los ha conseguido. La empresa está obligada a contestarnos antes de un mes. Si no es así, o su respuesta es insatisfactoria, podemos denunciarla ante la Agencia de Protección de Datos para que tome contra ella las medidas pertinentes.

En cuanto a los datos personales que sí hemos dado voluntariamente a empresas o entidades, tenemos derecho a exigir, en cualquier momento, la rectificación que consideremos oportuna o su cancelación definitiva. En este caso deben contestarnos en un plazo máximo de 10 días. Y si no es así, recurriremos igualmente al amparo de la Agencia de Protección de Datos.

Cualquier vulneración de los derechos que respecto a los datos personales nos otorga la Ley de Protección de Datos puede y debe ser denunciada ante la misma agencia, incluyendo en esa comunicación toda la información y la documentación de que se disponga. Asimismo, los ciudadanos tenemos derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios (tanto económicos como morales) que esa vulneración de nuestros derechos nos hubiera podido causar.

Agencia Española de Protección de Datos
C / Jorge Juan, 6. 28001 - Madrid
901 100 099 - 912 663 517
ciudadano@agpd.es
www.agpd.es

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29-06-2011

Las rebajas deben reflejarse únicamente en el precio, nunca en la calidad de los productos ni en los derechos del cliente

Para hacer una compra responsable y satisfactoria en las rebajas de verano (la temporada oficial es del 1 de julio al 30 de septiembre), EKA/OCUV recomienda fijarse un presupuesto razonable, confeccionar (en función de ese gasto máximo) una lista con los productos que realmente se necesitan y se van a utilizar y comparar artículos y precios en distintos establecimientos. En suma, utilizar el sentido común y evitar los comportamientos impulsivos.

Las condiciones principales que en materia de rebajas establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista son las siguientes:

• Las rebajas no son saldos ni liquidaciones. Los artículos rebajados deben haber estado a la venta con anterioridad (un mes como mínimo) al comienzo oficial de las rebajas y encontrarse en perfecto estado. Está prohibida la venta de productos fabricados ex profreso para las rebajas. Tampoco pueden venderse como rebajados los artículos cuyo valor ha disminuido, por ejemplo, por deterioro, los cuales únicamente pueden venderse como saldos. Las rebajas no son liquidaciones, que deben responder a circunstancias excepcionales como cese o cambio en la actividad comercial, traslado, etc. Tampoco son rebajas las ofertas o promociones especiales. Si la rebaja no afecta a todos los productos del establecimiento, los productos rebajados deben diferenciarse claramente de los que no lo están.
• Periodo de rebajas. Cada establecimiento debe exponer de forma visible al público su periodo de rebajas: una semana como mínimo y dos meses como máximo.
• Precios. Junto al precio rebajado de cada artículo debe figurar el precio antiguo, o el porcentaje de descuento aplicado.
• Etiquetado. Los productos rebajados deben estar correctamente etiquetados e indicar su composición.
• Pago con tarjeta. Salvo advertencia visible en sentido contrario, los establecimientos deben permitir el pago con tarjeta de crédito también durante las rebajas.
• Cambios y devoluciones. El establecimiento está obligado a cambiar o devolver los artículos defectuosos, siempre y cuando no se hayan usado incorrectamente por parte del cliente. Es conveniente preguntar por esta posibilidad antes de comprar.
• Garantía. La venta en rebajas no exime del cumplimiento de la Ley de Garantías, especialmente importante en los bienes duraderos, como por ejemplo los electrodomésticos. En éstos sigue siendo de aplicación la garantía legal del artículo durante dos años, si bien en los primeros seis meses es el comerciante quien debe probar que el defecto no es de fabricación, y a partir de los seis meses es el cliente quien debe probar que el defecto no es posterior a la adquisición.
• Ticket de compra. Pedir y conservar el ticket es fundamental para una posible reclamación.

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18-05-2011

EKA/OCUV aplaude la propuesta del Consejo de Europa de prohibir el WiFi y los móviles en los colegios

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV considera una gran noticia la propuesta del Consejo de Europa al Parlamento Europeo de prohibir el sistema WiFi y los teléfonos móviles en las aulas de los centros educativos ante el riesgo que estos dispositivos pueden suponer para la salud.

“Esperar a que haya grandes cantidades de informes médicos y científicos antes de tomar decisiones para prevenir daños bien conocidos puede llevar a grandes costes en salud y económicos, como ha sucedido con el amianto, la gasolina con plomo y el tabaco”, ha dicho el redactor de la propuesta, el luxemburgués Jean Huss, del Grupo Socialista. “El principio de precaución debe aplicarse aun cuando la evaluación científica no permita determinar con suficiente certeza que existe riesgo”.

Mientras la mayoría de las autoridades y organismos sanitarios mundiales descartan que la radiación electromagnética tenga efectos nocivos sobre la salud, cada vez hay más estudios científicos que los dan por ciertos. Basándose en investigaciones y conclusiones de la Agencia Europea del Medio Ambiente, la Comisión de Medio Ambiente del Consejo de Europa ha elaborado un informe titulado “los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el entorno” que asegura que el peligro existe y que los menores son el segmento de población más vulnerable.

Límites más estrictos, advertencias en las etiquetas y campañas informativas

Además de la prohibición del sistema WiFi y los móviles en las aulas, el Consejo de Europa propone que se fijen límites más estrictos a la emisión de ondas electromagnéticas, que las etiquetas de los aparatos que las emiten lo adviertan y que se realicen campañas de información para profesores, padres y alumnos sobre “los riesgos del uso temprano, imprudente y prolongado” de teléfonos móviles, del WiFi y de todos los equipos y sistemas con emisión electromagnética.

Aunque no son vinculantes para los Estados miembros, las propuestas del Consejo Europeo suelen ser bien recibidas y puestas en práctica. EKA/OCUV espera que así ocurra en este caso.

Reproducimos a continuación la nota de prensa emitida por EKA/OCUV en marzo de 2010, titulada “No al WiFi en las aulas”, recién iniciada la instalación de los primeros ordenadores portátiles en las aulas de los colegios vascos y que se conectan a Internet vía WiFi.

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18-05-2011

Un gran paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores

Se amplía de 900 a 2.000 euros la indemnización máxima reclamable en los juicios gratuitos

El pasado 18 de abril entró en vigor una ley que sube de 900 a 2.000 euros el límite para acceder a un juicio gratuito (sin necesidad de abogado ni procurador) por reclamación de cantidad, una de las vías habituales en las demandas de consumo.

La entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo (que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorios y de esasa cuantía), supone un gran paso adelante en la mejora de la defensa de los derechos de los consumidores. El propio texto legal lo subraya. “La ampliación de 900 a 2.000 euros resulta relevante en demandas de consumidores cuyas cuantías frecuentemente sobrepasaban el límite anteriormente establecido y cuya imposición de comparecer en juicio con abogado y procurador les retraía de ejercer acciones judiciales en defensa de sus derechos”.

Los abogados de EKA/OCUV calculan que algo más de la mitad de los consumidores con reclamaciones por más de 900 euros renunciaban a la vía judicial ante la obligación de pagar abogado y procurador: unos 600 euros de media en un caso tipo de indemnización de entre 1.000 y 2.000 euros. La limitación a 900 euros se traducía también en numerosas ocasiones en una rebaja en la petición de indemnización por parte del consumidor para poder acceder al juicio gratuito, renunciando por tanto a parte de la reparación económica a la que tenía derecho.

El nuevo límite de 2.000 euros de reclamación de cantidad en los juicios gratuitos va a permitir, por tanto, que accedan a esta vía numerosas demandas de consumo que antes (con el límite en 900 euros) no llegaban a realizarse: reclamaciones por problemas con electrodomésticos y aparatos electrónicos de alto coste, con muebles, con el automóvil, con la vivienda, con el equipaje en los viajes en avión, con los viajes combinados...

El trámite para iniciar una demanda por reclamación de cantidad sin abogado ni procurador es muy sencillo y el juicio gratuito al que da lugar se celebra normalmente en los Juzgados de Primera Instancia.

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20-04-2011

Los derechos del viajero en el avión

EKA-OCUV ofrece algunos datos y consejos de utilidad para afrontar el overbooking, los retrasos, las cancelaciones y la pérdida o deterioro del equipaje.

¿Qué debe hacer el viajero en caso de overbooking? ¿A qué tiene derecho?
El overbooking es la denegación de embarque por un exceso de reservas. Para intentar evitarlo conviene acudir al aeropuerto con tiempo necesario para obtener la tarjeta de embarque. Si se ve atrapado por el overbooking, el viajero debe acudir al mostrador de la compañía aérea y pedir las hojas de reclamaciones. Puede elegir entre las siguientes opciones.
-El reembolso del precio íntegro del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje y el traslado, en su caso, al lugar de origen.
-Embarcar en el siguiente vuelo al mismo destino.
-Posponer el viaje hasta la fecha que más le convenga.
Sea cual sea la opción elegida por el viajero, la compañía aérea debe abonarle una compensación de forma automática:
-250 € en vuelos inferiores a 1.500 km.
-400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
-600 € para los demás vuelos.
Las compensaciones se deben pagar en metálico (salvo que se acuerde sea en bonos de viaje u otros servicios). Además, la compañía debe abonar al viajero:
-Dos llamadas telefónicas y/o mensajes por télex o telefax o correo electrónico al punto de destino.
-Comida y bebida durante el tiempo de espera.
-Transporte y alojamiento si el viajero debe pernoctar una o varias noches.

¿Y si se cancela el vuelo?
En caso de cancelación del vuelo, los pasos a seguir y las indemnizaciones son los mismos que en el overbooking, salvo cuando las compañías aéreas:
-Informan de la cancelación dos semanas antes.
-Informan entre dos semanas y siete días antes y ofrecen un transporte alternativo que salga con menos de dos horas de antelación y llegue con menos de cuatro horas de retraso.
-Informan con menos de siete días de antelación y ofrecen otro vuelo que salga no más de una hora antes y llegue al destino con menos de dos horas de retraso sobre lo previsto.
-Si la cancelación responde a causas inevitables: mal tiempo, inestabilidad política, problemas de seguridad...

Indemnizaciones y compensaciones por retrasos.
-Comida, bebida y llamadas en los retrasos de dos horas o más en vuelos hasta 1.500 km, de tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y en vuelos extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de cuatro horas o más en el resto de los vuelos.
-Transporte a un hotel y alojamiento cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente de la hora inicial.
Devolución del coste del billete si el retraso supera las cinco horas.

Reclamaciones por retraso en la entrega, deterioro opérdida del equipaje..
-El transporte del equipaje (30 kilos en clase preferente y 20 kilos en clase turista) está incluido en el precio del billete y la compañía aérea es responsable del daño o perjuicio que pueda sufrir.
-En caso de retraso o pérdida en la entrega del equipaje facturado, hay una serie de indemnizaciones establecidas. El máximo es de 1.200 €, salvo que hayamos realizado una declaración personal de valor (abonando un 5 por mil del valor de lo que se transporta y que debe acreditarse con facturas) o que haya dolo o culpa grave por parte de la compañía.
-En los vuelos nacionales, la reclamación por deterioro o retraso debe hacerse en los 10 días siguientes a la fecha de entrega del equipaje. Transcurridos 6 meses sin reclamación, el viajero pierde el derecho que le correspondiera.
-En los vuelos internacionales, si hay daños en el equipaje el plazo para reclamar es de 7 días; si hay retraso, de 21 días. Si el equipaje no aparece en 21 días se da por perdido y debe solicitase la indemnización por pérdida.

¿Cuándo y dónde reclamar?
Las acciones no prescriben hasta dos años después del suceso. Aun así, es más que conveniente hacer la reclamación lo antes posible. El primer paso debe darse ante el prestador del servicio de transporte, en el propio aeropuerto.
-También podemos reclamar ante la Dirección General de Aviación Civil si el problema es con las compañías aéreas y ante el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) si el problema se refiere a los servicios del aeropuerto.
-Y, si el vuelo iba dentro de un viaje combinado, también ante las Juntas Arbitrales del Transporte, para cuantías que no excedan de 3.005 €.
-En todo caso, están a disposición de los viajeros las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, las oficinas municipales de información al consumidor (OMICs) y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

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06-04-2011

Comunicado de URKOA (EKA/OCUV) a sus socios afectados de Afinsa / Fórum

La Audiencia Nacional desestima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por URKOA en el caso Afinsa/Fórum Filatélico

Como era previsible, la Audiencia Nacional, siguiendo la argumentación ya enunciada en anteriores sentencias, ha desestimado la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por URKOA (una de las asociaciones de consumidores integradas en EKA/OCUV) en el caso Afinsa / Fórum Filatélico.

La Audiencia Nacional estima que los contratos son de naturaleza mercantil y no financiera (frente al criterio seguido en los procedimientos de concurso de acreedores) y dicta que ninguna responsabilidad se puede exigir al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Economía y Hacienda, al Banco de España y/o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por entender que no han incurrido en ninguna actuación anómala ni reprochable.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero tras estudiar la viabilidad del recurso, con nulas o escasísimas opciones de que el Supremo revoque dicha sentencia (ya que ha confirmado otras sentencias de la Audiencia Nacional sobre este caso), y teniendo en cuenta la condena en costas en caso de que el recurso fuera rechazado, URKOA ha decidido desestimar dicha vía.

No obstante, si algún socio está interesado en recurrir de forma individual (y sólo para cuantías superiores a 150.000 euros), debe saber que el plazo para preparar el Recurso de Casación vence el día 12 de abril de 2011. Por tanto, a los socios que quieran recurrir les rogamos que se pongan en contacto con URKOA para informarles de los pasos a dar.

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06-12-2010

Reubicación en otro vuelo o devolución del precio del billete; y reclamación a AENA por los perjuicios

Ante la caótica situación vivida en los últimos días en los aeropuertos españoles y la publicación de informaciones en nuestra opinión confusas sobre los derechos de los viajeros afectados y las obligaciones de las compañías aéreas, EKA/OCUV quiere concretar lo siguiente:

Los viajeros cuyos vuelos han sido cancelados por la huelga salvaje de los controladores aéreos tienen derecho a elegir entre la devolución del precio íntegro del billete (que debe hacerse efectiva en el plazo máximo de 7 días) y la reubicación en el primer vuelo disponible al mismo destino (o el traslado en un medio de transporte alternativo equiparable). En el segundo caso, la compañía debe pagar al viajero los gastos de alojamiento y manutención hasta la salida del nuevo vuelo (o medio alternativo acordado) y dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos.

Al tratarse de cancelaciones por fuerza mayor (la huelga de los controladores), las compañías no están obligadas a pagar al viajero la indemnización automática que la legislación contempla para las cancelaciones que sí son responsabilidad de las compañías aéreas: 250 € en vuelos inferiores a 1.500 kilómetros; 400 euros en vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros; 600 € en vuelos superiores a 1.500 kilómetros.

Las reclamaciones por los perjuicios causados por las cancelaciones (pérdida de enlaces con otros transportes, pérdida de días de vacaciones o de trabajo, problemas con los equipajes, daños morales por la situación sufrida en los aeropuertos...) deben dirigirse en este caso a AENA (www.aena.es), puesto que han sido sus empleados, y por tanto esta empresa, los causantes de la anulación de los vuelos y de todas sus consecuencias.

Las reclamaciones deben dirigirse en primer lugar a las entidades responsables: a la compañía aérea o la agencia de viajes la reclamación para exigir la devolución del precio del billete; a AENA la reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos. En el segundo caso, el viajero deberá adjuntar la documentación que demuestre los daños recibidos y/o los gastos a que la cancelación del vuelo le haya obligado.

Estas reclamaciones pueden asimismo tramitarse a través de las oficinas de Consumo del Gobierno vasco, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las organizaciones de consumidores. Si no son atendidas y satisfechas por las entidades responsables, EKA/OCUV recomienda presentar una demanda en los tribunales de justicia.

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03-12-2010

El Metro es un servicio público indispensable en Nochebuena. Los paros convocados para finales de mes son abusivos

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV considera irresponsable la oposición de la mayoría de los sindicatos de Metro Bilbao a que éste funcione en Nochebuena, una noche en la que no debería faltar dicho servicio público; y un abuso su protesta en forma de convocatoria de paros para los días 21, 22, 23 y 24.

En Nochebuena, que además este año cae en viernes, miles de personas saldrán de fiesta y muchas de ellas ingerirán alcohol. En una noche así, un servicio público como el Metro es necesario, indispensable. Por ello, la oposición de la mayoría de los sindicatos de Metro Bilbao a que éste funcione (por primera vez) en Nochebuena nos parece un ejercicio de irresponsabilidad social, más incomprensible aún teniendo en cuenta que la noche del 24 el servicio (eso es lo previsto) será prestado por operarios voluntarios o en la reserva.

EKA/OCUV considera más grave si cabe, un injusto castigo a toda la ciudadanía, la protesta de los sindicatos en forma de convocatoria de paros parciales, además en horas punta, para los días 21 (Santo Tomás), 22, 23 y 24. De llevarse a cabo, estos paros en fechas tan señaladas causarán importantes molestias a centenares de miles de personas, generarán un colapso circulatorio enorme y propinarán un duro golpe al comercio y a la hostelería, sectores especialmente castigados ya por la crisis.

Siendo consciente de los derechos que asisten a todos los trabajadores, EKA/OCUV pide a los sindicatos que reflexionen y traten de resolver sus diferencias con la empresa sin perjudicar a toda la ciudadanía. El Metro no puede dejar de funcionar en días de tanto movimiento. Y tampoco en Nochebuena.

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08-11-2010

Nota informativa sobre la situación del concurso AFINSA

A través de esta nota se pretende resumir la situación en la que se encuentra el concurso de acreedores de AFINSA.

En primer lugar, recordar que se rechazó la propuesta de convenio solicitada por la concursada para realizar una operación de cambio de objeto social y convertirse en una especie de un fondo de inversión a constituir por los acreedores mediante la conversión de sus créditos en de capital social.

Tras ser rechazado el convenio, se inicia la fase de liquidación y ya se ha presentado el informe de la Administración Concursal en el que propone cómo llevar a cabo la venta de los bienes de la concursada a fin de poder obtener dinero suficiente para poder pagar a los acreedores y en el mayor porcentaje que fuera posible. A este plan le sigue un trámite de observaciones que pueden presentar los acreedores y la concursada para que, finalmente, sea aprobado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Cuando se cuente con este plan de liquidación se procederá a la venta de los bienes y así iniciarse el pago de los acreedores. Los primeros bienes que van a ser objeto de venta son los inmuebles de AFINSA y que eran las sedes así como oficinas que tenían en las diferentes provincias. De esta venta puede obtenerse una cifra importante para el pago. Así, está previsto, inicialmente por la Administración Concursal realizar un pago del 5% de los créditos ordinarios de los afectados cuando se obtenga el dinero suficiente para ello. Es difícil prever en este momento cuándo sucederá esto, pero parece que para el mes de junio podía haberse procedido a la tramitación y celebración de las subastas y con venta de bienes poder atender este pago del 5%. En todo caso, se ha de tomar con la máxima cautela esta fecha de posible pago como una referencia posible si todo fuera razonablemente bien. Pero cuando se depende de trámites procesales no podemos asegurar ninguna fecha con certeza.

Los otros activos importantes que tiene la compañía son las colecciones de sellos así como las inversiones en Estados Unidos en la que existen inversiones financieras en entidades que siguen cotizando en el mercado bursátil de Estados Unidos. Estos otros activos parece que por el momento parece que no va a ser objeto de enajenación ya que su mejor venta pueda llegar en un futuro próximo.

Por otro lado, se ha presentado el informe de calificación de la Administración Concursal en el que exige también, responsabilidad, a los administradores sociales de la mercantil y esto permitirá ayudar a obtener solvencia para el pago de los acreedores. También ha presentado su calificación el Ministerio Fiscal en sintonía con el de la Administración concursal señalando, también, el concurso de culpable y con la extensión de responsabilidades a las personas que fueron administradores de AFINSA. Ahora se abre el trámite de oposición de las personas afectadas y, posteriormente, vista de juicio al respecto.

Letrado: Emilio González Bilbao

INSOLVALIA

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23-09-2010

EKA/OCUV considera injustificada e inaceptable la nueva subida de la luz (4,8%) en octubre

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV considera injustificada e inaceptable, más aún en un momento de crisis como el actual, la subida aprobada por el Gobierno de Madrid de un 4,8%, a partir del 1 de octubre, en la Tarifa de Último Recurso (menos de 10 kilovatios de potencia), la que tienen contratada cerca de 22 millones de hogares y de pymes en el Estado español.

Hay que recordar que en enero de este año el precio de la electricidad se incrementó un 2,64% y que el 1 de julio se encareció otro 2% al subir del 16% al 18% el IVA general. Con la nueva subida en octubre, la energía eléctrica se encarece ya un 10% en lo que va de año. Eso es seis veces más que lo que subió el IPC (1,6%) en el segundo trimestre y 25 veces más que lo que crecieron de media los salarios (0,4%) en dicho periodo. Y si vamos un poco más atrás, vemos que de julio de 2007 a enero de 2010, en dos años y medio, la electricidad se encareció un 26%, mientras el IPC acumulado fue del 4,2%.

Entretanto, no se ha producido la más mínima mejora en la calidad del servicio: atención al cliente, incidencias con las facturas, lecturas reales mensuales de los contadores que permitan (como se adujo al pasar a la facturación mensual, en enero de 2009) controlar mejor el consumo y mejorar la eficiencia energética de los hogares...

Nos encontramos, pues, ante una nueva vuelta de tuerca a las economías domésticas, que no dejan de perder poder adquisitivo, y a las pequeñas y medianas empresas, con lo cual se traban aún más el consumo de las familias, la actividad productiva y la generación de empleo, que se suponen fundamentales para salir de la crisis.

El Ministerio de Industria justifica la nueva subida con el “encarecimiento de los combustibles fósiles utilizados para generar electricidad” y por el “efecto estacional de los meses de invierno”. En el fondo se encuentra el llamado “déficit tarifario”, el dinero que dicen las compañías eléctricas les debe el Estado porque, aseguran, venden la electricidad por debajo del coste de producción. Lo cifran en 20.000 millones de euros y el Gobierno de Madrid se ha comprometido a liquidarlo en 2013.

EKA/OCUV considera que ese concepto no está suficientemente explicado y que, en todo caso, su liquidación no puede cargarse sobre los consumidores. En esa línea, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha vuelto a pedir al Ministerio de Industria un diálogo serio y comprometido entre todos los agentes implicados (administraciones, empresas y clientes, representados en el Consejo de Consumidores y Usuarios) para alcanzar un acuerdo sobre el déficit tarifario “que evite que en medio de la mayor crisis económica y de empleo de los últimos años las familias vean disminuir año tras año su capacidad de compra”.

CECU pide también, y EKA/OCUV se suma a la petición, que se recupere para la factura eléctrica el 16% de IVA y que se amplíe el alcance del Bono Social Eléctrico, que supone la congelación de la Tarifa de Último Recurso desde que ésta entró en vigor (el 1 de julio de 2009) hasta el año 2012, y al cual, hoy en día, tienen derecho los clientes domésticos con menos de 3 kilovatios de potencia contratada, los hogares con todos los miembros en paro, las familias numerosas y los pensionistas mayores de 60 años que cobren las prestaciones mínimas.

Además de protestar, lo que también podemos y debemos hacer los consumidores es tratar de ahorrar energía eléctrica en nuestra vida cotidiana, por el bien de nuestro bolsillo y también del medio ambiente.

Consejos para ahorrar electricidad en casa.

• Aprovechar al máximo la luz natural (a ello ayuda pintar con colores claros las paredes y los techos).
• El mejor invento para el ahorro eléctrico es el interruptor. Apagar las luces de las estancias cuando no estamos.
• Usar bombillas de bajo consumo, que gastan un 80% menos que las incandescentes y las halógenas.
• Mantener limpias las lámparas, las pantallas y las tulipas, pues la suciedad reduce la luminosidad.
• Utilizar electrodomésticos de máxima eficiencia energética (los de clase A).
• No dejar los electrodomésticos en ‘stand by’, pues pueden consumir hasta el 10% del total de la energía en el hogar.
• Poner la lavadora y el lavavajillas con la carga total.
• Aislar correctamente las ventanas.
• Utilizar con mesura la calefacción; cada grado de más hace aumentar un 20% el consumo total.
• Controlar que el aire acondicionado no supere una diferencia de 10 grados respecto al exterior.
• Calcular nuestro consumo eléctrico y adecuar al mismo la potencia contratada con la compañía suministradora.

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14-07-2010

La empresa Distribuidora Cultural Ayala sigue con sus malas prácticas en la venta de colchones “terapéuticos” a domicilio

A primeros de julio de 2009, EKA/OCUV emitió una nota de prensa (la reproducimos más abajo) advirtiendo de las prácticas agresivas y fraudulentas de la empresa Distribuidora Cultural Ayala, S.L. en la venta a domicilio (en Donostialdea) de un colchón “terapéutico” presuntamente recomendado y subvencionado por Osakidetza. Asimismo, pusimos los hechos en conocimiento del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno vasco y publicamos un reportaje sobre el caso en el número de otoño de nuestra revista Euskaldunon Kontsumo Aldizkaria. Un año después, comprobamos que Distribuidora Cultural Ayala, S.L., domiciliada en Bilbao, continúa con su actividad y con sus malas prácticas.

El pasado 3 de julio, EKA/OCUV recibió un correo de un consumidor (G.S., de Donostialdea) relatando su desagradable experiencia con dicha empresa (“exactamente el mismo patrón que leí en un artículo de su revista: con el formulario de salud a rellenar y, acto seguido, la oferta del colchón como remedio a casi todos los males”) y pidiéndonos asesoría.

Su madre, de edad avanzada, enferma de cáncer y “mermada en todas sus capacidades por las sesiones de quimioterapia”, había firmado el contrato de compra de un colchón “terapéutico” a Distribuidora Cultural Ayala, a pagar en 30 mensualidades tras entregar 20 euros de señal. G.S. llegó a tiempo al domicilio de su madre para impedir la entrega del colchón y para ejercer el “derecho de desistimiento” en las ventas a domicilio, que según la Ley debe hacerse en un plazo máximo de 7 días naturales.

Según afirma el denunciante, el transportista, de la propia empresa, le dijo desconocer el número de fax de la misma y le dio un teléfono falso. G.S. consiguió no obstante contactar telefónicamente con Distribuidora Cultural Ayala para anular el contrato y exigir la devolución de la señal. Pero la operadora que finalmente le atiende le niega el número de fax o email que G.S. solicita para presentar la reclamación en condiciones. “Claramente, estamos ante una práctica de disuasión: vamos a tratar de dificultar al máximo el posible contacto de los clientes con la empresa, cansarlos, aburrirlos...”, explica este consumidor.

G.S. decide enviar la reclamación por correo postal certificado (ya que tiene la dirección de la empresa) y, entonces sí, Distribuidora Cultural Ayala le manda un documento de anulación del contrato y le devuelve los 20 euros de señal. “Los consumidores deberíamos poder clausurar empresas malvadas de este tipo”, dice G.S., que también ha elevado una queja a la Agencia Española de Protección de Datos para que ésta obligue a dicha empresa a cancelar los datos personales de su madre.

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Nota de prensa emitida el 3 de julio de 2009

Venta fraudulenta de colchones a domicilio en Donostialdea

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV advierte a la ciudadanía de que una empresa de ventas a domicilio está utilizando prácticas fraudulentas y agresivas en la zona de Donostialdea, valiéndose del nombre de Osakidetza como reclamo, para vender colchones supuestamente terapéuticos.

Esta empresa, cuya actividad oficial es “el comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes”, ofrece puerta a puerta un colchón presuntamente beneficioso para la salud asegurando que está recomendado y subvencionado por Osakidetza. Gracias a esa “subvención”, a todas luces inexistente, el precio del colchón se reduce de 3.000 euros a “sólo” 1.180, pagaderos en “cómodos plazos”.

Según han relatado a nuestra organización varios consumidores afectados, la mayoría de edad avanzada, los agentes comerciales de esta empresa, cuyo domicilio social está en Bilbao, han llegado incluso a presentarse en los domicilios vestidos con batas blancas y con instrumental médico para, por ejemplo, tomar la tensión, con el propósito evidente de reforzar su imagen “sanitaria” y “oficial”.

EKA/OCUV aconseja a los consumidores que desconfíen de este tipo de “chollos” a domicilio, ya que en muchas ocasiones los productos resultan notablemente más caros (hasta el doble y el triple) que otros similares a la venta en establecimientos homologados.

Derecho de desistimiento

EKA/OCUV recuerda que el cliente puede desistir de la compra a domicilio, aun habiendo firmado el preceptivo contrato, en un plazo de siete días naturales, “que empieza a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si este es posterior a la entrega del producto contratado o a la celebración del contrato si su objeto es la prestación de servicios”, según establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios respecto de los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles. Estos contratos deben contener, en caracteres destacados inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del cliente, “una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato”. Una vez suscrito el contrato, el vendedor debe entregar al comprador una copia del mismo y, además, el documento específico de desistimiento.

NOTA. EKA/OCUV ha puesto estos hechos en conocimiento del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno vasco para que tome las medidas pertinentes.

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01-07-2010

1 de julio. Empiezan las rebajas de verano

Rebajas en el precio, no en la calidad de los productos ni en los derechos de los consumidores

Para realizar una compra responsable y satisfactoria en las rebajas, EKA/OCUV recomienda fijarse un presupuesto razonable, hacer (en función de ese gasto máximo) una lista con los productos que realmente se necesitan y se van a utilizar y comparar artículos y precios en distintos establecimientos. En suma, utilizar el sentido común y evitar los comportamientos impulsivos.

Las condiciones principales que en materia de rebajas establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista son las siguientes:

• Las rebajas no son saldos ni liquidaciones. Los artículos rebajados deben haber estado a la venta con anterioridad (un mes como mínimo) al comienzo oficial de las rebajas y encontrarse en perfecto estado. Está prohibida la venta de productos fabricados ex profreso para las rebajas. Tampoco pueden venderse como rebajados los artículos cuyo valor ha disminuido, por ejemplo, por deterioro, los cuales únicamente pueden venderse como saldos. Las rebajas no son liquidaciones, que deben responder a circunstancias excepcionales como cese o cambio en la actividad comercial, traslado, etc. Tampoco son rebajas las ofertas o promociones especiales. Si la rebaja no afecta a todos los productos del establecimiento, los productos rebajados deben diferenciarse claramente de los que no lo están.
• Periodo de rebajas. Cada establecimiento debe exponer de forma visible al público su periodo de rebajas: una semana como mínimo y dos meses como máximo.
• Precios. Junto al precio rebajado de cada artículo debe figurar el precio antiguo, o el porcentaje de descuento aplicado.
• Etiquetado. Los productos rebajados deben estar correctamente etiquetados e indicar su composición.
• Pago con tarjeta. Salvo advertencia visible en sentido contrario, los establecimientos deben permitir el pago con tarjeta de crédito también durante las rebajas.
• Cambios y devoluciones. El establecimiento está obligado a cambiar o devolver los artículos defectuosos, siempre y cuando no se hayan usado. Es conveniente preguntar por esta posibilidad antes de comprar.
• Garantía. La venta en rebajas no exime del cumplimiento de la Ley de Garantías, especialmente importante en los bienes duraderos, como por ejemplo los electrodomésticos. En éstos sigue siendo de aplicación la garantía legal del artículo durante dos años, si bien en los primeros seis meses es el comerciante quien debe probar que el defecto no es de fabricación, y a partir de los seis meses es el cliente quien debe probar que el defecto no es posterior a la adquisición.
• Ticket de compra. Pedir y conservar el ticket es fundamental para una posible reclamación.

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24-06-2010

EKA/OCUV se felicita (pero menos) por la anulación de la subida de la luz en julio

La decisión del Ministerio de Industria (fruto de las negociaciones entre el Gobierno y el PP para alcanzar un Pacto de Estado de Energía, y también de la presión de las organizaciones de consumidores) de no encarecer las tarifas eléctricas el próximo 1 de julio (se barajaba un 4% de subida media) supone un importante respiro para las economías domésticas y las empresas, muy castigadas por la crisis.

Hay que recordar que la tarifa general de la electricidad (la Tarifa de Último Recurso, que afecta a 18 millones de consumidores: familias y pymes principalmente) ya subió en enero pasado un 2,6%, muy por encima del IPC del año anterior, que cerró en el 0,8%; y que desde 2006 el precio de la electricidad ha venido encareciéndose notablemente por encima del IPC, ocupando por tanto un porcentaje creciente en el gasto total de los ciudadanos y las empresas.

El pero: la luz no se libra de la subida del IVA en 2 puntos

El alivio, no obstante, es parcial, ya que la subida en 2 puntos del IVA (del 16% al 18%) a partir del 1 de julio repercutirá también en las facturas eléctricas. En este sentido, EKA/OCUV cree esta subida del IVA no debería aplicarse a los servicios básicos: luz, agua y gas.

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04-06-2010

5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente

10 claves para un consumo responsable y comprometido con el medio ambiente

Con el lema “Muchas especies, un planeta, un futuro”, se celebra mañana el Día Mundial del Medio Ambiente, dedicado en esta ocasión a la biodiversidad. EKA/OCUV aprovecha la ocasión para proponer a los consumidores, a la ciudadanía, 10 claves que nos acerquen a un consumo responsable y sostenible.

1. Consume de forma responsable. Antes de comprar algo, piensa si lo necesitas realmente.
2. Las cuatro ‘R’. Reducir, reutilizar, reparar, reciclar.
3. Ahorra papel. Haz una lista con los productos de papel desechable que utilizas habitualmente (servilletas, pañuelos...) y piensa si puedes reducir su consumo.
4. Ahorra agua. El consumo de agua per cápita en el Estado español es el doble que la media mundial.
5. Ahorra energía. Compra electrodomésticos energéticamente eficientes, usa bombillas de bajo consumo…
6. Menos contaminación. Si puedes ahorrarte un viaje en coche, hazlo. Usa el transporte público o la bicicleta, y recuerda que el tren es el medio de transporte más ecológico.
7. Alimentación sostenible. Lee las etiquetas y consume productos saludables, autóctonos y de temporada. Acércate a los productos ecológicos y de comercio justo.
8. Exige información. Rechaza aquellos productos que no te facilitan la información que necesitas para elegir de forma responsable.
9. Educa en medio ambiente. Es necesario inculcar a las generaciones futuras la necesidad de preservar el entorno natural.
10. Cambia el modelo de consumo. Menos es más.

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28-05-2010

EKA/OCUV celebra las nuevas recomendaciones internacionales sobre la comercialización de comida basura para la población infantil

La Asamblea Mundial de la Salud (AMS), reunida en Ginebra esta semana, aprobó ayer un conjunto de recomendaciones internacionales en las que se exige a los gobiernos que tomen medidas sobre la comercialización de alimentos dirigidos a niños y niñas con alto contenido en grasas, sal o azúcar.

En 2005, la comercialización de estos alimentos para la población infantil fue reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un factor que contribuye a aumentar los niveles de obesidad y sobrepeso y, con ello, la incidencia de enfermedades como la diabetes, enfermedades coronarias y algunos cánceres. Hay, por tanto, una base sólida para justificar la necesidad de que los gobiernos desarrollen políticas que reduzcan el impacto de la comercialización de la comida basura entre la población infantil.

En los últimos años, varias empresas alimentarias han dado respuesta a las preocupaciones existentes en torno a este tema a través de compromisos propios. Sin embargo, diversos estudios han sugerido que esos compromisos están teniendo un impacto limitado. Las nuevas recomendaciones de las AMS buscan reducir las lagunas existentes en las actuaciones de las empresas y exigen la prohibición de la comercialización de este tipo de productos en zonas donde se reúnen los niños (escuelas y patios de recreo…) y en todas las formas de comercialización (incluida la publicidad en radio, papel impreso, internet, puntos de venta y envases), así como la introducción de mecanismos de seguimiento y aplicación y posibles sanciones. Las nuevas recomendaciones dejan claro que los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar que se tomen medidas efectivas.

En su calidad de miembro de Consumers International (CI), la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU, de la que es miembro Urkoa, de EKA/OCUV) quiere también impulsar la adopción de este tipo de medidas y valora positivamente estas recomendaciones. CECU se pondrá en contacto con el Gobierno para preguntar qué medidas piensa tomar para detener la comercialización de la comida basura dirigida a la población infantil, blanco habitual de campañas de publicidad de alimentos con niveles muy altos de grasa, azúcar y sal.

Desde el año 2007 CI está haciendo campaña a favor de un código internacional sobre la comercialización de alimentos para la población infantil. Las recomendaciones de CI para un código internacional exigen a los gobiernos prohibir la  comercialización de alimentos ricos en grasa, azúcar y sal para niños de hasta 16 años de edad.

Asimismo, CECU se suma a la campaña “Alimenta tu información” desarrollada por la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) para el Día Nacional de la Nutrición, que se celebra mañana viernes. La iniciativa busca impulsar un etiquetado de los alimentos más completo y que proporcione información útil y fácilmente identificable al consumidor, de forma que este pueda tener en cuenta la composición de los mismos en su decisión de compra. Este etiquetado cobra especial relevancia en el caso de los productos que ingieren los niños: es importante que los responsables del cuidado de los menores lean el etiquetado atentamente para ofrecerles alimentos saludables y desechen de su dieta habitual aquellos con altos contenidos en grasas, azúcar o sal.

Notas a los editores

1. El conjunto de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños está disponible en:  http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA63/A63_12-en.pdf

2. Las recomendaciones de Consumers International (CI) para un código internacional sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas están disponibles en: http://www.consumersinternational.org/Shared_ASP_Files/UploadedFiles/consint/4A17A1A7-804D-4F89-8D58-00437B6EAABF_CódigoCIAlimentosNiños.pdf

3. CI ha realizado una serie de encuestas sobre comercialización de alimentos para niños (as); para más información visite: http://www.junkfoodgeneration.org

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19-05-2010

Multas de 601 euros por enviar e-mails colectivos sin ocultar las direcciones de los destinatarios

La práctica, muy generalizada, de enviar mensajes de correo electrónico a grupos de destinatarios sin ocultar las direcciones de los mismos (de forma que cualquier receptor puede ver las direcciones electrónicas de todos los demás) puede salir muy cara. La Agencia de Protección de Datos está imponiendo multas de 601 euros a empresas y a particulares denunciados por alguno de los destinatarios involuntarios.

Muchos internautas (si no la mayoría) ignoran que esta práctica es ilegal, que vulnera el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal. Pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y el citado artículo establece que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos (...)”. Un grupo de direcciones electrónicas es un fichero, y su responsable es quien lo crea y quien lo utiliza.

Incumplir esas obligaciones está castigado con multa de 601,01 a 60.101,21 euros. Y son ya varias las empresas y también los particulares a quienes la Agencia de Protección de Datos ha impuesto sanciones de 601 euros por enviar mensajes electrónicos colectivos con las direcciones de los destinatarios al descubierto.

Fácil de evitar

Evitar la infracción y la posible multa (y de paso respetar la privacidad de los demás y no contribuir a la expansión del ‘spam’ o correo basura) es muy sencillo.

Algunos programas de correo electrónico permiten crear grupos de direcciones con la opción de ocultar las mismas cuando los destinatarios reciban el mensaje. En éstos, basta con poner el nombre del grupo en el campo “Para” al enviar el mensaje.

En los programas que no dan esa opción, al crear un mensaje nuevo, poner:
-En el campo “Para”, la propia dirección electrónica de quien manda el mensaje.
-En el campo “CC” (que significa Con Copia), nada.
-En el campo “CCO” (que significa Con Copia Oculta), las direcciones del grupo, separadas por punto y coma y espacio; o el nombre del grupo creado previamente en la libreta de direcciones.

Los receptores del mensaje sólo verán una dirección: la del emisor del mismo.
Si al crear el mensaje no se ve el campo “CCO”, hacer clic en “Para” o en “CC” y se abre una ventana con los tres campos. O ir al menú VER y activar la opción “todos los encabezados”. El campo CCO aparecerá inmediatamente y, en adelante, siempre que se cree un nuevo mensaje.

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13-05-2010

El lucrativo timo de los productos milagro

Aparte de ser famosos, ¿qué tienen en común Patxi López, Belén Esteban, Leire Pajín, Cristiano Ronaldo, la infanta Elena...? Que todos lucen en la muñeca una pulsera “holográfica” que por el módico precio de 35 euros “ayuda al cuerpo a obtener equilibrio, fuerza y flexibilidad” gracias a una tecnología cuya fórmula, como la de la Coca-Cola, es secreta. O sea, un producto milagro como la copa de un pino. Unos se colocan al cuello, otros se adhieren a la piel, los más se ingieren... Todos pregonan maravillosos resultados estéticos o de salud sin el menor esfuerzo. Pero su único beneficio demostrado es el dineral que reportan a quienes los fabrican y los venden.

Asociaciones de consumidores denuncian el fraude de estas pulseras y el Instituto Nacional de Consumo confirma que incumplen la normativa de publicidad.

Hace un par de semanas, asociaciones de consumidores denunciaron por publicidad engañosa a varias marcas de pulseras “terapéuticas” y el Instituto Nacional de Consumo confirmó que “las pretendidas propiedades terapéuticas o potenciadoras que los fabricantes y comercializadores atribuyen a determinadas pulseras incumplen lo establecido en la normativa que regula la publicidad y promoción comercial de los productos”.

El director en Madrid de Power Balance, la pulsera milagro pionera, explicó que su producto lleva un derivado plástico al que se han introducido “unas frecuencias que reaccionan positivamente en el campo magnético del cuerpo humano” que hace que “las células se comuniquen entre sí”... ¿La explicación científica de por qué eso, si es que es verdad, mejora el equilibrio, la fuerza y la flexibilidad? “Es una fórmula secreta, como la de Coca-Cola”.

Los médicos consultados al respecto han sido tajantes: “Sólo benefician a quienes las venden, es la charlatanería de siempre”, dijo el secretario de la Federación Española de Medicina del Deporte, Pedro Manonelles.

El único beneficio indudable de dichas pulseras y de los productos milagro en general es el dineral que reportan a sus fabricantes y vendedores. Power Balance dice haber vendido unas 350.000 unidades. A 35 euros cada una... 122,5 millones de euros. Ante semejante pelotazo, no han tardado en surgir imitadores: pulseras milagro marca Equilibrium, Ion Balance, Powerplus, Power Equilibrium, Trion-Z, Energy Balance, Harmony Zen...

Los complementos alimenticios tienen prohibido decir que previenen, tratan o curan enfermedades.

En septiembre del año pasado entró en vigor un Real Decreto que regula el etiquetado de los complementos alimenticios (“alimentos funcionales”, con nutrientes concentrados, vitaminas, minerales...). Entre otras cuestiones, prohibe atribuirles la propiedad de prevenir, tratar o curar enfermedades. Y obliga a los responsables de estos productos a indicar expresamente que no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada. ¿Lo cumplen? Para responder, sólo hay que darse una vuelta por el supermercado o ver la televisión un rato.

Prohibido por “engañoso” un anuncio de Actimel (Danone) en el Reino Unido.

La noticia es de septiembre de 2009, pero viene muy a cuento. La Autoridad de Estándares en Publicidad del Reino Unido prohibió un anuncio del yogur líquido Actimel por “engañoso”. En el anuncio se veía un botellín de Actimel saltando a la comba y arropado por un coro de voces infantiles mientras una voz en off aseguraba que está científicamente demostrado que su consumo contribuye a aumentar las defensas de los escolares y a protegerlos de enfermedades.

La denuncia de un consumidor llevó a dicho organismo a investigar esa afirmación y concluyó que no hay evidencias científicas que la sustenten. Danone dijo haber presentado hasta 24 estudios científicos que aseguran que Actimel es beneficioso para la salud. Todos fueron rechazados por la Autoridad de Estándares en Publicidad del Reino Unido, quien explicó, por ejemplo, que algunos estudios realizados en niños enfermos no pueden extenderse a menores sanos, que otros estudios eran sobre grupos de población (adultos o bebés) no correspondientes con el del anuncio, en otros casos el margen de supuesto beneficio para la salud en el grupo de voluntarios era muy bajo...

Los productos milagro son fáciles de identificar. En el envase o en la publicidad veremos imágenes “antes y después”, testimonios, presuntas referencias científicas... Otra seña de identidad es el precio: carísimo.

-Prometen resultados espectaculares en tiempo récord, como por ejemplo adelgazar varios kilos por semana, sin dietas, sin ejercicio alguno... Aunque fuera cierto, una pérdida de peso tan agresiva puede resultar muy perjudicial para la salud.
-Testimonios. La publicidad de los productos milagro suele incluir testimonios de personas que aseguran haber obtenido resultados fabulosos.
-Imágenes “antes y después”. Un reclamo clásico e inconfundible: antes, un señor con una gran barriga y la mirada triste, abatida; después, “el mismo” caballero con el vientre liso y sonriendo a todo color.
-Apariencia “científica”. Usan términos aparentemente científicos (la mayoría inventados), actores que simulan ser profesionales de la salud, el aval de asociaciones sanitarias o profesionales inexistentes o creadas ex profeso por la marca...
-Sin domicilio mercantil. En muchos casos, la empresa responsable del producto no facilita su domicilio mercantil; sólo un apartado de correos o un número de teléfono.

Rechacemos y denunciemos los productos milagro.

Los consumidores debemos desconfiar de los productos que prometen soluciones milagrosas a problemas de salud o de estética. En EKA/OCUV no creemos en los milagros. Por tanto, nuestra recomendación es no comprar dichos productos y denunciar las promociones y anuncios que consideremos engañosos o fraudulentos.

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12-05-2010

Obligaciones de las compañías aéreas en las cancelaciones de vuelos por fuerza mayor

Devolución del precio del billete o reubicación en el primer vuelo disponible y alojamiento y manutención hasta entonces

A cuenta de los cierres de aeropuertos por la nube volcánica y la cancelación masiva de vuelos, la organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV está detectando cierta confusión sobre los derechos que asisten a los pasajeros afectados.

En el caso que nos ocupa, se trata de cancelaciones por razón de fuerza mayor, lo cual exime a las compañías aéreas de indemnizar a los viajeros.

Pero no las libra de la obligación de ofrecer al viajero que elija entre la devolución del importe del billete (que debe hacerse efectiva en un plazo máximo de 7 días) y ser reubicado en el primer vuelo disponible al mismo destino (o en un medio de transporte alternativo, abonándole en su caso la diferencia de precio).

Si el viajero elige la segunda opción, la compañía aérea deberá pagarle el alojamiento, el transporte hasta el mismo, la comida y la bebida necesarias y dos llamadas telefónicas (y/o mensajes por télex, telefax o correo electrónico) al punto de destino hasta que salga ese otro vuelo o transporte alternativo acordado.

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27-04-2010

Abierto el concurso de acreedores en el caso Air Comet

El Juez del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid ha declarado concurso de acreedores voluntario de Air Comet, S.A.U (procedimiento número 282/2010), mediante auto de 20 de abril de 2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 27 de abril de 2010. A su vez, ha acordado que el deudor mantenga sus facultades de administración y de disposición del patrimonio de la sociedad concursada sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. Los administradores nombrados son: Luis A. Arqued Alsina, Mariano Hernández Montes y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Los afectados por el cierre de la aerolínea que tengan pendiente de reembolso el coste de los billetes adquiridos, así como las indemnizaciones pertinentes en virtud de los daños ocasionados por la cancelación de su vuelo como consecuencia del cierre de la misma, deberán comunicar a la Administración Concursal dichos créditos, sin necesidad de ir acompañado de abogado ni procurador, con fecha límite de 28 de mayo de 2010. No obstante, para comparecer en el procedimiento, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración, los acreedores y los demás legitimados deberán acudir representados por procurador y asistidos de letrado.

Las vías para comunicar los créditos son las siguientes:
-Correo ordinario a:"Administración Concursal del concurso de Air Comet", Paseo de la Castellana, nº 60, 5º, 28046 Madrid.
-Fax: 91 7810841.
-Correo electrónico: info@concursoaircomet.com, acompañado de la documentación del crédito escaneada en soporte pdf, o remitida luego por correo ordinario.

Los datos que deben facilitarse son los siguientes:
-Nombre, domicilio para comunicaciones y demás datos de identidad del acreedor.
-Datos relativos al crédito (concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación del crédito (ordinario)).
-Títulos o documentos originales, o copia autenticada, que justifiquen dicho crédito (el billete en el que conste el importe y en su caso documento de pago).

En un plazo prorrogable de dos meses a contar desde los 5 días siguientes a la aceptación de al menos dos administradores, la administración concursal emitirá un informe que contendrá:
-Análisis y circunstancias de la situación del deudor.
-Decisiones y actuaciones realizadas por la administración concursal.
-Inventario de la masa activa y lista de acreedores (la administración concursal determinara la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos).
-Situación patrimonial del deudor y evaluación de la propuesta de convenio o de anticipada de liquidación.

Si la Administración concursal no reconoce el crédito comunicado o lo reconoce por menor cantidad de la pedida, lo expondrá en su informe, y el acreedor interesado dispondrá de 10 días para impugnarlo desde la publicación en el juzgado del informe. Dicha publicación será anunciada en el BOE. Para tal impugnación es preciso contar con abogado y procurador y se tramitará a través de un procedimiento verbal denominado “incidente Concursal”.

Consejos para las personas afectadas:
Es muy importante que se presenten los documentos indicados antes del 28 de mayo de 2010. EKA/OCUV recomienda que la comunicación de los créditos se realice a través de burofax. Para el caso de que la documentación comporte un volumen considerable, recomendamos que se remita por correo certificado con acuse de recibo o por requerimiento notarial, indicando que los originales quedan a disposición de la Administración concursal. A este procedimiento concursal pueden concurrir tanto afectados españoles como extranjeros, bajo las mismas condiciones legalmente establecidas, sin necesidad de abogado ni procurador.

Les rogamos que se mantengan puntualmente informados sobre el devenir del procedimiento tanto en nuestra página web como en la página creada expresamente con motivo del concurso: www.concursoaircomet.com.

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19-04-2010

CECU denuncia que las telefónicas incluyen indebidamente a los usuarios en ficheros de morosos

La Confederación de Consumidores y Usuarios, de la que URKOA forma parte, denuncia ante la Agencia de Protección de Datos la inclusión en ficheros de morosos de usuarios que dejan de pagar recibos por los que está en trámite la reclamación de los mismos.

CECU ha estado observando una práctica frecuente por parte de las compañías operadoras de telefonía: la de incluir los datos de sus clientes en un fichero de impagados cuando estos no abonan algún recibo por su desacuerdo con las facturas.

Hasta ahora, las empresas consideraban que comunicando en los contratos con los usuarios la posibilidad de incluirlos en este tipo de registros en caso de impago (algo que, sin embargo, no hacen todas las operadoras) era suficiente para proceder a su inclusión, pero, por el contrario, CECU ha constatado que existen otros requisitos para que esto pueda llevarse a cabo de forma legal. Tal y como indica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no basta simplemente con que exista una deuda, sino que esta debe ser “cierta, vencida, exigible y respecto de la cual no se haya entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa”.

CECU quiere denunciar esta mala práctica que contraviene lo dispuesto en la normativa al incluir a un cliente en un fichero de impagados mientras existe una reclamación por parte del usuario respecto de la deuda que justifica la entrada en el mismo. Una circunstancia que puede ser muy perjudicial para cualquier ciudadano al dificultarle la obtención de créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser injustificada, con el atentado al honor que esta inclusión también supone, tal y como muestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, CECU confirma que aun existiendo una reclamación del cliente por su desacuerdo con las facturas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o habiendo presentado una solicitud de arbitraje, el cliente que ha sido incluido en un fichero y solicita su salida del mismo ve denegada su petición debido a que la compañía es la responsable del fichero y, por tanto, quien ha de comunicar la salida del mismo.

Ante esta situación, CECU insta a los usuarios que puedan verse afectados por esta inclusión indebida a que soliciten el amparo de la Agencia de Protección de Datos para la defensa de sus intereses y la tutela de sus derechos.

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15-04-2010

Agricultores, ecologistas y consumidores, contra los alimentos transgénicos

La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV llama a apoyar y participar en la manifestación del sábado 17 de abril en Madrid bajo el lema “por una agricultura y una alimentación libres de transgénicos”, convocada por un amplio elenco de colectivos ecologistas, sociales, de agricultores y de consumidores.

La manifestación, que se prevé multitudinaria, pondrá el broche final a las decenas de actividades desarrolladas a lo largo y ancho del Estado español en la II Semana Estatal de Lucha contra los Transgénicos. La marcha empezará a las 11.30 horas en la Puerta de Alcalá y terminará frente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

“España sigue siendo el único país de la Unión Europea que permite el cultivo de transgénicos a gran escala”, dicen los convocantes de la manifestación, entre los que se encuentra la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), a la que pertenece EKA/OCUV. “Mientras, países como Francia, Alemania, Austria o Hungría prohíben su cultivo. Con su política, el Gobierno español, lejos de favorecer a la sociedad civil, apoya los intereses de las grandes multinacionales”.

Convocantes:
ACSUD Las Segovias País Valencià, Amigos de la Tierra, Cáritas Española, CECU, CERAI, CIC BATA, CIFAES, Colectivo Tierra de Campos, Colectivos de Acción Solidaria, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), Ecologistas en Acción, Entrepueblos, Fundación Emaus, Greenpeace, Jóvenes Rurales Cristianos, Movimiento Rural Cristiano, Mundubat, Plataforma Rural, Red África Europa, Red de Semillas Resembrando, Sindicato de Obreros del Campo, Sociedad Española de Agricultura Ecológica, SODEPAZ, Universidad Rural Paulo Freire, Veterinarios Sin Fronteras, Xarxa de Consumo Solidario.

Apoyan:
CCOO, Confederación Española de Madres y Padres del Alumnado (CEAPA), Consejo de la Juventud de España y muchas otras organizaciones.

Qué son y qué suponen los organismos modificados genéticamente (OMG)
Transgénicos: Organismos creados artificialmente en laboratorio al introducir genes de unas especies en otras. Así se obtienen seres vivos que no existirían de forma natural. Es un experimento a gran escala con una tecnología llena de efectos imprevistos y no deseados.
Amenazan nuestra salud: Falta investigación para conocer todos los daños que pueden ocasionar, por lo que algunos cultivos autorizados se han prohibido posteriormente. Provocan nuevas alergias y resistencia a antibióticos. Varios estudios demuestran problemas de fertilidad y toxicidad en los riñones y el hígado.
Deterioran el medio ambiente y la vida silvestre. Más del 80% de los cultivos transgénicos son tolerantes a herbicidas, por lo que se incrementa su uso. El resto son plantas con propiedades insecticidas que también afectan a la fauna beneficiosa.
Producen contaminación genética. Los caracteres transgénicos contaminan otros cultivos tradicionales y ecológicos, destruyendo la agricultura familiar. La coexistencia no es posible.
No solucionan el hambre en el mundo sino que lo agravan. Sólo cuatro empresas biotecnológicas controlan el 90% del mercado de los transgénicos. Los agricultores/as no pueden guardar sus semillas y pierden su autonomía y libertad. Estas empresas venden la semilla y el producto químico asociado; todo les pertenece.
Democracia alimentaria. Consumidores/as y agricultores/as tenemos el derecho y la responsabilidad de conocer y decidir cómo y dónde se producen nuestros alimentos y de reconstruir los vínculos entre el campo y la ciudad. En Aragón se encuentra la mayor superficie de transgénicos de toda la Unión Europea. Muchos países los han prohibido, pero España sigue facilitando su expansión.

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16-03-2010

No al WiFi en las aulas

Los estudios científicos que certifican el riesgo para la salud de las radiaciones electromagnéticas empiezan a ser apabullantes. El Parlamento Europeo ha recomendado que se aplique el Principio de Precaución con los sistemas inalámbricos. Gobiernos, instituciones, universidades de los países más avanzados están retirando o prohibiendo el sistema WiFi. Aquí, al contrario, sigue instalándose con “alegría” en los espacios públicos. El lunes 15 de marzo arrancó el plan Eskola 2.0 del Gobierno vasco y empezaron a repartirse en los colegios públicos y concertados ordenadores portátiles para los alumnos de 5? de primaria, que se conectarán a Internet vía WiFi. EKA/OCUV hace suyos los argumentos y la protesta de la Plataforma de Euskal Herria contra la Contaminación Electromagnética, que apuesta por el cable como alternativa.

La Plataforma de Euskal Herria contra la Contaminación Electromagnética y otras organizaciones ecologistas y de defensa de la salud no han conseguido convencer al Gobierno vasco de que desista de instalar el WiFi en las aulas y lo sustituya por el cable. El pasado 8 de marzo, la consejera de Educación, Isabel Celaá, hizo pública una nota en la que asegura que el nivel de radiación WiFi en las aulas será inocuo, según un estudio del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación del País Vasco. “El nivel máximo de campo registrado en las mediciones realizadas se encuentra más de 100 veces por debajo del nivel establecido como referencia por la normativa vigente”, decía Celaá. La citada plataforma no tardó en responder: “Los mismos ingenieros autores del informe advierten de que ellos no entran en consideraciones de salud”. “Los científicos no están investigando si los valores próximos al límite máximo de nuestras leyes (43 Vatios/metro cuadrado) son inocuos, porque hoy nadie cree que lo sean. Están investigando potencias mucho más pequeñas, hasta miles de veces más pequeñas”.

El Parlamento Europeo insta a aplicar el Principio de Precaución
Ante la acumulación de estudios que alertan del grave riesgo para la salud de la contaminación electromagnética, el 2 de abril de 2009 el Parlamento Europeo emitió una resolución que insta a los Estados miembros a aplicar el Principio de Precaución frente a las radiaciones electromagnéticas, especialmente con los colectivos más vulnerables: los menores, las mujeres embarazadas, la gente de edad avanzada y los enfermos de diabetes, epilepsia, con cardiopatías o electrohipersensibilidad. Y lo hizo a instancias de la Agencia Europea del Medio Ambiente, que se ha sumado al Informe Bioinitiative, el cual recopila las investigaciones más prestigiosas e independientes sobre las radiaciones electromagnéticas y la salud e insiste en aplicar sin demora el Principio de Precaución: evitar o reducir al máximo la exposición.

Irradiación permanente; efectos acumulativos graves
Según los estudios científicos que recoge Bioinitiative, la exposición prolongada a la radiación electromagnética puede provocar, a largo plazo: afecciones graves del sistema nervioso, cardiovascular, endocrino e inmunitario que aumentan la incidencia de leucemias, tumores cerebrales y cánceres de todo tipo, arritmias, hipertensión, infartos, daños en los cromosomas, infertilidad, fatiga crónica, fibromialgia, trastornos neurológicos como el Alzheimer, agravamiento de la diabetes y la epilepsia, etcétera. Los mecanismos de toxicidad constatados científicamente incluyen aparición de proteínas de estrés, modificación de la actividad hormonal (disminución de la segregación de melatonina, la hormona del sueño reparador, anti-envejecimiento y anti-cancerosa), alteraciones de las transmisiones nerviosas, permeabilidad de la barrera hematoencefálica (BHE), problemas con el flujo de calcio en la membrana celular y, finalmente, roturas de los enlaces de los cromosomas.

El síndrome de microondas o electrohipersensibilidad
El Instituto Karolinska de Suecia asegura que la electrohipersensibilidad (problemas importantes de salud por exceso de exposición a radiaciones, una enfermedad discapacitante reconocida en Suecia y Canadá) afecta ya al 14% de la población de la UE. De no poner freno a la contaminación electromagnética, en 2017 hasta el 50% de la población de la UE sufrirá algún nivel de electrohipersensibilidad. “No queremos que nuestros/as hijos/as tengan que vivir con ella en su juventud, ni que sufran otras afecciones aún más graves”, dice la Plataforma de Euskal Herria contra la Contaminación Electromagnética. “Es urgente proteger a la infancia de toda exposición innecesaria a las microondas de la telefonía móvil y las tecnologías inalámbricas. Seamos, como recomienda el Parlamento Europeo, verdaderamente avanzados, y no caigamos en la trampa del WiFi”.

Los países más avanzados están retirando el WiFi
El Gobierno alemán ha recomendado a la población que no instale dispositivos inalámbricos en los hogares. El Gobierno de Israel acaba de prohibirlos. El Estado austriaco de Salzsburgo ha ordenado retirar el WiFi de los colegios. La Facultad de Comercio de la Universidad de Baiona lo ha quitado. Lo mismo han hecho las universidades canadienses de Lakehead y Ontario y las bibliotecas de París. Numerosos municipios franceses e ingleses están desmontando las redes municipales de WiFi, que incluían a los colegios, y sustituyéndolas por el cable. La Biblioteca Nacional Francesa y la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) han desistido de instalar el WiFi. Y la lista no deja de crecer.

La alternativa es el cable
La Plataforma de Euskal Herria contra la Contaminación Electromagnética apuesta por el cable. “Ya está instalado en todas las aulas de Euskadi; sólo es necesario que se adecúen las instalaciones para que pueda conectarse múltiples ordenadores. Las autoridades nos hablan de increíbles complicaciones para conectar cada portátil al PA/router mediante cables. Sin embargo, eso es lo que se hace en los países más avanzados en protección de la salud”. El cable, dice esta plataforma, es técnicamente superior en seguridad y velocidad e infinitamente más recomendable desde el punto de vista de la salud porque no emite ninguna radiación de microondas.

Última hora: Hoy mismo hemos sabido que 11 colegios de Euskadi (10 gipuzkoanos y uno en Bizkaia) han decidido suspender la instalación del WiFi y estudiar la alternativa del cable).

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15-03-2010

La exigencia de la mejora de los servicios financieros centra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor

Nota de prensa de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), de la cual es miembro URKOA.

El lunes, 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos del Consumidor, el movimiento internacional de los consumidores encabezado por Consumers International (CI), entidad de la que CECU es miembro, quiere reflexionar sobre la situación de los servicios financieros bajo el lema ¡Nuestro dinero, nuestros derechos!, destacando la labor que realizan las asociaciones de consumidores en este ámbito, una reflexión que cobra especial importancia en el actual contexto de crisis financiera.

Al igual que CI, CECU también considera que la salida de la crisis debe conllevar algunos cambios importantes en el sector financiero y, por ello, dedicará buena parte de sus esfuerzos en 2010 a informar y asesorar a los consumidores en esta materia. Una de las actuaciones principales debe afectar a las comisiones bancarias. Los datos del Banco de España muestran que en nuestro país el precio de los servicios financieros ha crecido mucho en los últimos años. Por ejemplo, en 2009 el mantenimiento de una tarjeta de débito ha subido casi un 10% y el aumento en los últimos cuatro años llega a casi el 50%.

A la vista de estos datos, CECU ha estudiado la actual situación de las comisiones en nuestro país, al respecto de las cuales, la Confederación señala como principales problemas:
-La complejidad existente en las comisiones debido a la terminología utilizada, a lo que hay que añadir la falta de conocimiento de los consumidores sobre el sector financiero. Incluso en el caso de que se proporcione información completa y clara acerca de las tarifas y servicios prestados por las entidades financieras, al consumidor le sigue costando entender qué comisiones se pueden aplicar a sus operaciones financieras y cómo se calculan.
-En muchos casos, sin embargo, no se proporciona a los consumidores información sobre las tarifas generales, gastos y cargos adicionales que pueden aplicarse a los productos y servicios contratados. La falta de información suele deberse al hecho de que los asesores financieros no quieren informar o no están entrenados para informar a los consumidores correctamente. A veces, no se permite a los consumidores leer un contrato antes de firmarlo, sin darles la oportunidad de tenerlo a su disposición durante algún tiempo para estudiarlo.
-En algunas situaciones, determinadas condiciones especiales son pactadas de forma verbal sin que queden firmadas lo que hace que posteriormente puedan existir problemas en su aplicación práctica.

Para mejorar esta situación, CECU considera necesario adoptar las siguientes medidas:
-Es prioritaria la creación de una cuenta bancaria básica para todos los consumidores en cada país con el fin de garantizar el acceso universal a las finanzas. Este tipo de cuentas deben ofrecer unas condiciones equitativas, con tarifas limitadas que no pueden aumentar cada año más que el IPC.
-Reducir el número de tasas y crear un formato estándar para hacer más fácil para los consumidores, compararlas y contrastarlas.
-La aportación de información clara y transparente sobre los gastos básicos para las operaciones más comunes (cuentas bancarias, tarjetas de crédito y de débito, transferencias…).
-Que se ponga a disposición de los consumidores información adecuada antes de firmar un contrato o hacer una transacción, de modo que no se cobre por algo que no se haya comunicado previamente.

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15-03-2010

15 de marzo. Día Mundial de los Derechos del Consumidor

El lunes 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. La organización vasca de personas consumidoras EKA/OCUV recuerda cuáles son los derechos básicos de los consumidores, y también sus deberes.

Derechos del consumidor.
-Satisfacer las necesidades básicas. Derecho a los bienes y servicios esenciales que garantizan la supervivencia.
-Protección de la salud y la seguridad. Derecho a ser protegido contra productos dañinos o peligrosos para la vida.
-Protección de los intereses económicos y sociales. Según se recoge en las diferentes leyes de protección al consumidor.
-Información. Derecho a recibir información completa y veraz sobre los bienes y servicios que se le ofrezcan.
-Educación y orientación. Derecho a ser instruido y debidamente informado para mejorar su desempeño como consumidor consciente.
-Libre elección. Derecho a poder elegir entre los productos del mercado sin presión alguna.
-Reparación o indemnización. Derecho a recibir una reparación o indemnización adecuada cuando un producto o servicio resulte defectuoso o lesione sus intereses.
-Organización y reconocimiento. Derecho a organizarse y a actuar a través de asociaciones de consumidores que le representen y sean socialmente reconocidas.
-Protección ante situaciones de: inferioridad, subordinación o indefensión.
-Medio ambiente sano. Derecho a vivir y trabajar en un medio ambiente libre de contaminación.

Deberes del consumidor.
-Conciencia crítica. El consumidor debe estar atento y no aceptar engaños en la calidad de los productos o servicios.
-Acción personal. El consumidor debe defenderse a sí mismo, siendo el primero en reclamar contra cualquier injusticia.
-Preocupación social. El consumidor debe también mirar por los demás en cualquier acción. Al permitir el fraude (por ejemplo no solicitar factura) está dañando a los demás.
-Conciencia medioambiental. El consumidor tiene el deber de no ensuciar el medio ambiente, de procurar respetar la naturaleza y cuidar sus recursos.
-Solidaridad. El consumidor debería participar en grupos de defensa de los consumidores para dar la fuerza necesaria a su acción y representación.

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25-02-2010

EKA/OCUV anima a los consumidores a reclamar contra las cláusulas bancarias anuladas por el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo publicada el 17 de febrero que declara definitivamente nulas 13 cláusulas habituales en los contratos de préstamos, hipotecas y tarjetas de crédito (por “abusivas”, “confusas” o “desproporcionadas”) es un gran éxito para los consumidores frente a las entidades financieras y sus constantes abusos.

Esta sentencia (con la que el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 en la Audiencia Provincial de Madrid) supone que las cláusulas anuladas ya no pueden seguir ejecutándose y deben desaparecer de los contratos en vigor, que quedan prohibidas en adelante y que los usuarios que hayan sido perjudicados económicamente por su aplicación anterior pueden reclamar ante la entidad financiera responsable con el amparo de una resolución judicial definitiva e inapelable.

Las cláusulas anuladas deben desaparecer de los contratos.
EKA/OCUV insta a los consumidores con contratos de tarjetas de crédito, préstamos o hipotecas a pedir a las entidades financieras con las que los suscribieron que revisen los mismos y, en caso de figurar alguna de las cláusulas anuladas, los actualicen haciéndola desaparecer. Las cláusulas prohibidas por el Supremo deben desaparecer de los contratos en vigor y de los que se suscriban después del 17 de febrero.

Reclamación por la aplicación anterior de estas cláusulas.
La declaración de nulidad de las 13 cláusulas en cuestión significa que no tienen validez, ni ahora ni antes. Así pues, EKA/OCUV entiende que los usuarios que hayan resultado perjudicados económicamente por las mismas, desde la firma del contrato, pueden ahora reclamar la reparación del daño con la garantía legal que supone la sentencia firme del máximo tribunal del Estado. Animamos por tanto a los consumidores afectados a reclamar por los perjuicios sufridos ante la entidad financiera que les aplicara esas cláusulas.
Lo que deben hacer los afectados es presentar a la entidad financiera una reclamación formal que cuantifique el perjuicio, citando la sentencia y transcribiendo el contenido de la cláusula o cláusulas anuladas. Si la entidad se niega a atender la reclamación, el usuario puede dirigirla al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o, directamente, presentar una demanda en los tribunales de justicia.

Las 13 cláusulas declaradas nulas por el Tribunal Supremo:
-La cláusula que impide al consumidor saber qué comisiones le van a cobrar.
-La que obliga al cliente a acudir a tribunales no correspondientes a su lugar de residencia.
-La que obliga al usuario a pagar los gastos de un proceso judicial independientemente del resultado.
-La cláusula que responsabiliza al cliente, sea cual sea la circunstancia, si alguien falsifica un cheque y lo cobra.
-La cláusula por la que la entidad financiera elude su responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático.
-La que permite a la entidad rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier motivo.
-La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad financiera.
-La que libra a la entidad de responsabilidad por fallos durante la transmisión en las operaciones por vía informática.
-La cláusula que permite a la entidad compensar la deuda de un titular de una cuenta al resto de los titulares de la misma.
-La que exime a la entidad de responsabilidad por pérdida o robo de la tarjeta o la libreta antes de que el titular notifique el hecho.
-La que permite a la entidad resolver anticipadamente un préstamo por la disminución patrimonial del prestatario.
-La cláusula que prohibe vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
-La que exime a la entidad de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

EKA/OCUV pone sus servicios jurídicos a disposición de los afectados.

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08-02-2010

Menores en Internet. Peligros y recomendaciones.

Mañana, martes 9 de febrero, se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la Internet Segura 2010, organizado por la Red Europea por una Internet Segura. El tema de esta edición es la prevención de la difusión de imágenes y contenidos inapropiados en Internet por parte de los menores de edad, los cuales utilizan con profusión la Red y se exponen a numerosos e importantes riesgos.

Datos muy preocupantes sobre el uso de Internet por parte de niños y adolescentes.

La ONG Acción Contra la Pornografía Infantil y la Asociación Protégeles han relizado un estudio a nivel del Estado español, con 4.000 entrevistas a chicos y chicas de 10 a 17 años que usan Internet habitualmente, titulado “Seguridad infantil y costumbres de los menores en Internet”, que arroja resultados que podríamos calificar de alarmantes sin pecar de alarmistas.
-El 54'5% de los menores que usan habitualmente Internet no ha recibido información alguna sobre las normas básicas de seguridad.
-El 86% accede a Internet desde ordenadores sin sistemas de filtrado.
-Un 28% entra en páginas pornográficas.
-Un 38% entra en páginas de contenido violento.
-Un 16% entra en páginas de contenido racista y/o xenófobo.
-El 18% accede a chats específicos sobre sexo.
-El 44% de los menores que navegan con regularidad se ha sentido acosado sexualmente alguna vez.
-El 11% ha sido víctima de insultos o provocaciones por parte de otros internautas.
-Sin embargo, sólo el 1,5% dice haber sentido miedo en alguna ocasión, lo cual revela que los menores internautas no tienen la percepción de estar poniéndose en peligro.
-El 30% ha dado en Internet su número de teléfono.
-El 16% ha dado en Internet la dirección de su domicilio.
-El 14,5% ha acudido a una cita con un desconocido concertada en Internet.
-Uno de cada diez menores ha ido a una cita (algunos, más de una vez) solo.
-El 7% de los menores ha ido a una cita sin habérselo dicho a nadie.
-El 9% de los menores ha ido a una cita y se ha encontrado con una persona que no era como decía ser.
-El 2% de los menores ha ido a una cita y se ha encontrado con un adulto.

Recomendaciones para los padres.
-Hablar abiertamente con los hijos sobre el uso de Internet y la importancia de hacerlo de forma segura.
-Explicarles que no deben dar datos personales a gente que conozcan en chats, Messenger, MySpace, Facebook y similares.
-Preguntarles por las páginas webs que visitan, con quién hablan, sobre qué temas...
-Preguntarlos por los datos que agregan a su cuenta de Messenger o similares: quiénes son, dónde los han conocido...
-Enseñarles a no responder a mensajes intimidantes y a bloquear contactos molestos o aparentemente peligrosos.
-Acordar unas normas de uso. Es preferible que el ordenador esté en un lugar visible, que los menores no chateen a puerta cerrada...
-Utilizar un software de control parental, que permite restringir el acceso a cierto tipo de webs potencialmente peligrosas.
-Instalar antivirus y programas de navegación segura y utilizar contraseñas difíciles.
-No instalar cámaras web. Si se hace, restringir su uso con una clave de seguridad.
-Hacer comprender a los menores que en caso de acoso el ‘malo’ es quien acosa, que ellos son víctimas y que no deben ocultarlo sino contarlo y pedir ayuda.
-Hablar con ellos, en un clima de confianza, sin reproches, si se sospecha que están siendo víctimas de acoso o de situaciones de riesgo y, si se confirma, contactar con la Policía y con organizaciones de protección de menores en Internet.
-Hablar con el colegio y con otros padres para saber más sobre las estrategias anti-acoso a los menores en Internet.

Recomendaciones para los menores.
-Ignorar el ‘spam’ y los mensajes de desconocidos o con contenidos violentos o incómodos.
-No dar datos personales ni familiares: nombres, dirección, teléfonos, claves o contraseñas de Internet, números de tarjetas de crédito...
-No enviar fotografías a desconocidos.
-No utilizar cámara web para chatear.
-No chatear con desconocidos.
-No identificarse con un nick o clave que dé cuenta de la edad o del año de nacimiento.
-En redes sociales como Facebook, no aceptar como amigos a personas desconocidas.
-Para tratar con personas a las que no se conoce directamente, utilizar cuentas de correo gratuitas tipo Hotmail o Gmail.
-No concertar por Internet citas con personas desconocidas.
-Al menor indicio de acoso, agresión o propuestas sospechosas, decírselo a los padres, profesores o adultos de confianza. ______________________________________________________________________________


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