ARBITRAJE DE CONSUMO ORDENA A VODAFONE DEVOLVER A UNA CLIENTA 107 EUROS COBRADOS ILEGALMENTE AL NO APLICARLE EN UNA LÍNEA DE MÓVIL LOS DESCUENTOS PACTADOS

Leer a conciencia y entender perfectamente el contrato antes de firmarlo, conservar la copia que nos corresponde, vigilar los pagos (mensuales, bimestrales) comprobando que sean correctos y guardar ordenadamente las facturas. Estas son las medidas de precaución mínimas que debemos observar los consumidores en los contratos de servicios duraderos y de suministros, especialmente en los de energía y telefonía-Internet, que suelen ser complejos, incluir diferentes conceptos y servicios (aparatos, líneas, mantenimiento…), descuentos, permanencias, penalizaciones…

Así lo hizo desde el principio la consumidora A.V.U. con un contrato de ADSL, teléfono fijo y dos líneas de móvil que suscribió con Vodafone; y gracias a ello le ganó a la compañía el Arbitraje de Consumo celebrado en Donostia el pasado 2 de octubre, en el que actuó como árbitro una abogada de EKA/ACUV. Pedía A.V.U. la devolución de cantidades cobradas irregularmente por Vodafone al no aplicarle en una de las líneas de móvil los descuentos acordados y que el Sistema Arbitral impusiera una sanción a la empresa por falsificación de documento.

Tras analizar a fondo la documentación aportada por la reclamante y la enviada por Vodafone, que no compareció físicamente en el Arbitraje, el laudo dictado por el Colegio Arbitral ordenó a la compañía devolver a A.V.U. 107,13 euros correspondientes a las facturas de una de las líneas de móvil de febrero a septiembre de este año, porque la empresa “no acredita la duración de las promociones contratadas por la reclamante” y por “contradicción entre el contrato presentado por la consumidora y el presentado por Vodafone”.

Y es que la reclamante presentó una copia del contrato que firmó en una tienda de Vodafone el 3 de marzo de 2016 y Vodafone envió una “copia” de dicho contrato, fechada el 8 de marzo de 2016, en una localidad distinta y con una firma del cliente que no es la de A.V.U. El Colegio Arbitral lo constató al compararla con la verdadera firma de la clienta reclamante estampada en otros documentos presentados por las partes. Pero no pudo admitir la petición de imponer a Vodafone una sanción por falsificación de documento porque, como señala el laudo, eso está fuera de sus competencias.

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